Calendario del contribuyente de agosto de 2026: cuidado con los plazos
Aunque agosto se “para” el país en muchos aspectos, las obligaciones fiscales no se quedan en “stand by” y es fundamental tener en cuenta los plazos y las obligaciones que hay que cumplir. Te lo explica en detalle nuestro compañero, Manuel Holgueras Murillo.
A pesar de que agosto es tradicionalmente un mes asociado a las vacaciones, el descanso y la desconexión, lo cierto es que las obligaciones fiscales no se detienen durante el periodo estival. Autónomos, empresas y determinados contribuyentes deben continuar atentos al calendario tributario para evitar retrasos, sanciones o recargos derivados del incumplimiento de sus compromisos con la Administración.
Por este motivo, y como viene siendo habitual cada año, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) “recuerda” cuáles son los principales trámites, declaraciones y autoliquidaciones que deben presentarse durante estas semanas. Conocer las fechas clave resulta fundamental para planificar adecuadamente la gestión fiscal y cumplir con todas las obligaciones dentro de los plazos establecidos.
En este contexto, repasamos el calendario del contribuyente correspondiente al mes de agosto de 2026, un periodo en el que, pese a la menor actividad económica propia del verano, siguen existiendo importantes obligaciones tributarias que conviene tener presentes para mantener al día la situación fiscal ante Hacienda:
- Hasta el 12 de agosto
INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario
Obligados a suministrar información estadística
2. Hasta el 20 de agosto
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
- Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
3. Hasta el 31 de agosto
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Autoliquidación 303.
Observaciones para tener en cuenta
Conviene destacar una particularidad del modelo 349 de operaciones intracomunitarias correspondiente al mes de julio. A diferencia de lo que ocurre con el resto de las declaraciones periódicas mensuales, la Agencia Tributaria amplía excepcionalmente el plazo de presentación de este modelo, permitiendo su presentación durante todo el mes de agosto y hasta el 20 de septiembre.
Por ello, aunque las operaciones de julio deben ser objeto de declaración, este modelo no figura entre las obligaciones con vencimiento estricto durante el mes de agosto, al contar con un plazo ampliado que se extiende hasta el mes siguiente.
