¿Cabe aplicar un tipo de retención superior al 35% a las retribuciones satisfechas a los administradores?
Se plantea a la Dirección General de Tributos la posibilidad de aplicar un tipo de retención superior al 35 por ciento a las retribuciones satisfechas a los administradores (Consulta Vinculante V1653-24, de 8 de julio de 2024)
La respuesta de Tributos: retención aplicable a los administradores
Los tipos de retención aplicables sobre las retribuciones que se perciban por la condición de administradores —35 y 19%— operan como tipos fijos aplicables sobre las retribuciones que se perciban por la citada condición, con la aplicación cuando corresponda de la reducción del 60% para los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción en la cuota del artículo 68.4 de la Ley del IRPF.
Complementando lo anterior, la Dirección General de Tributos señala que la posibilidad de solicitar la aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda, recogida en el artículo 88.5 del Reglamento del IRPF, solo resulta aplicable cuando se trata de rendimientos del trabajo en los que la determinación del importe de la retención se realice conforme con el procedimiento general establecido en los artículos 82 y siguientes del mismo reglamento.