Una Resolución publicada hoy en BOE clarifica cuándo se podrá usar firma electrónica no criptográfica en las relaciones con la Seguridad Social
Una Resolución publicada hoy, 12 de julio de 2024, en BOE clarifica cuándo se podrá usar firma electrónica no criptográfica en las relaciones con la Seguridad Social (Resolución de 4 de julio de 2024, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones).
El objeto de esta resolución es establecer las condiciones de uso de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, previstos en el artículo 129.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que se considerarán válidos a efectos de firma en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
La Resolución entra en vigor mañana, 13 de julio de 2024.
¿Cuándo se podrá utilizar?
Se podrán utilizar sistemas de firma electrónica no criptográfica:
- cuando el sistema de información, aplicación o servicio electrónico asociado al procedimiento de que se trate haya sido categorizado, según el Esquema Nacional de Seguridad, de categoría básica y
- en aquellos de categoría media en los que no sea necesario utilizar la firma electrónica avanzada, cuando así lo disponga la normativa aplicable.
Cómo se debe identificar la persona
La identificación de la persona interesada deberá hacerse con anterioridad al acto de firma mediante alguno de los sistemas, distinto de los basados en certificado electrónico cualificado, establecidos en la Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.