Blindaje expreso frente al despido para los denunciantes de corrupción: hasta el 30 de octubre para presentar aportaciones
El Gobierno quiere reforzar la protección frente al despido de las personas trabajadoras denunciantes de casos de corrupción.
Hasta el 30 de octubre de 2025 se pueden presentar aportaciones trámite de consulta previa a la elaboración de un Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores y la LRJS en materia de protección frente ald espido de las personas trabajadoras denunciantes de casos de corrupción y otras infracciones normativas.
En concreto, el plazo para la presentación de aportaciones termina el día 30 de octubre de 2025, a las 23:59:59.
Claves del texto de la Consulta Pública
Entre otras cuestiones, en el texto de la Consulta Pública se expone lo siguiente
- Aunque con la aprobación de la Ley de Informantes ( Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone la Directiva 2019/1937 sobre protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión) se produce un avance significativo en la lucha contra la corrupción, es necesario en el ámbito laboral mejorar la protección de las personas trabajadoras que denuncian.
2. El objetivo es garantizar una mayor protección, para lo cual es imprescindible declarar expresamente la nulidad de las órdenes, extinciones y despidos acordados por la empresa que tuvieran por objeto represaliar a las personas trabajadoras que hubieran revelado o presentado información o comunicación conforme a lo previsto en la referida Ley 2/2023.
Resulta preciso para garantizar la protección de las personas trabajadoras que una norma de rango legal determine que las órdenes, extinciones o despidos acordados con objeto de represaliar a las personas trabajadoras denunciantes son nulas.
3. Esta nulidad constituye una protección jurídica especifica y evita cualquier interpretación que pudiera dar a entender que, dado que el artículo 36.5 de Ley de Informantes no ha mencionado los actos llevados a cabo por la empresa, éstos no tienen esa calificación de nulidad, lo cual en el ámbito laboral no tendría sentido puesto que la eficacia del sistema de protección quedaría enormemente debilitada si su acción se circunscribe a garantizar la percepción de la indemnización tasada por despido improcedente.
NOTA: En concreto, el art. 36.5 de la Ley de Informantes dispone lo siguiente:
“5. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado”.
¿Y ahora? Una vez finalizado el trámite de aportaciones, habrá que estar muy pendientes del recorrido del texto del anteproyecto de ley y de su tramitación parlamentaria.
Garantía de indemnidad frente al despido, cada vez más reforzada
Este posible cambio normativo (a la espera por supuesto de ver qué sucede en la tramitación parlamentario) se uniría a un cuerpo normativo laboral que refuerza cada vez más la garantía de indemnidad frente al despido.
Como explicamos en este artículo, cada vez es mayor (tanto en número de supuestos como en personas protegidas) la protección frente al despido.
