Becarios del extranjero haciendo prácticas en España: ¿hay que darles de alta en la Seguridad Social?
Se acerca el verano y, con él, el final de cursos y el inicio de muchos periodos de prácticas curriculares en las empresas. Y una de las dudas que se pueden plantear es qué sucede cuando la empresa acoge a un estudiante extranjero para hacer prácticas en España.
Victoria Reguilón, Asesora Laboral de SINCRO
Te lo aclara en este artículo Victoria Reguilón, Asesora Laboral de Sincro:
Ahora que llegamos a la finalización del curso escolar 2024/2025 y el comienzo del periodo estival, muchos alumnos de centros universitarios o de programas de formación tienen que realizar sus prácticas (ya sean curriculares o extracurriculares).
La normativa aplicable: DA 52ª LGSS
Tenemos que tener en cuenta la redacción actual de la disposición adicional -DA- Quincuagésima Segunda (52ª) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social-LGSS-, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Entre otras cuestiones, se establece expresamente lo siguiente:
“ La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”
Asimismo, en lo que respecta al alta y baja en Seguridad Social, la norma establece que “por la entidad que resulte responsable se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.”
¿Aplica el alta en Seguridad Social a los becarios de universidades del extranjero?
Ahora bien, en el caso de los estudiantes procedentes de universidades en el extranjero, a raíz de una petición realizada por una de las empresas a las que asesoramos, desde Sincro realizamos una consulta a la Seguridad Social sobre si es o no obligatoria el alta en Seguridad Social en este supuesto.
Desde la Seguridad Social nos han respondido lo siguiente:
“los alumnos de centros extranjeros que realicen prácticas formativas, ya sean remuneradas o no, en España quedan fuera del ámbito de aplicación de la Disp. Adicional.
Por tanto, no hay que darles de alta en la Seguridad Social (Criterio Interpretativo 3/2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social”.
- Criterio Interpretativo 3/2024
Del Criterio se desprende lo siguiente respecto al cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social en el caso de prácticas formativas en las que interviene un elemento transfronterizo (DA 52ª TRLGSS)
- Prácticas formativas remuneradas.
En el caso de alumnos de centros extranjeros que realicen prácticas remuneradas en España, ha de entenderse que los mismos quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª del TRLGSS.
- Prácticas formativas no remuneradas.
En el supuesto de prácticas no remuneradas realizadas en España por alumnos procedentes de un centro formativo extranjero, ha de entenderse que los mismos quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª TRLGSS
