Beber alcohol durante una baja por depresión no implica necesariamente la procedencia del despido
La frontera entre las acciones que son lícitas y las que pueden perjudicar y/o son incompatibles con la situación de baja por IT es difusa y fuente de conflictividad en la jurisdicción social.
Se dirime caso por caso, analizando las circunstancias concurrentes, la causa de la baja, duración de la baja… Y una de las situaciones más complejas son las bajas por IT debidas a depresión, estrés o ansiedad. Porque en este tipo de bajas es mucho más difícil delimitar qué actitudes son o no compatibles con la baja.
En esta sentencia, se desestima el recurso interpuesto por una empresa frente al despido de un trabajador que, estando de baja por IT, fue a una fiesta y estuvo ingiriendo alcohol (se aporta prueba de detectives) (STSJ de Canarias de 5 de noviembre de 2024).
El caso concreto enjuiciado
El trabajador estuvo de baja médica desde el 18/04/2022 hasta el 16/08/2022. Se acordó nueva baja
por recaida el 26/10/2022.
El trabajador sufre trastorno ansioso depresivo moderado.
El 11/02/2023 el actor acudió al carnaval de Galdar. detective lo encóntro, sobre las 12.30 horas, en el área recreativa Huertas del Rey, donde se desarrolla el carnaval.
El trabajador se encontraba con un grupo de personas consumiendo bebidas alcohólicas. A las 19.15 horas el investigador finalizó su actuación por falta de luz. Hasta ese momento el trabajador había consumido seis cubatas de ginebra y tres chupitos. Al abandonar el detective el lugar, el actor permaneció de fiesta.
Mediante carta de fecha 24.02.23, la demandada comunicó a la actora su despido, por el siguiente
motivo: “.- acudir a las fiestas de carnaval de galdar durante la baja médica el día 11.02.23, consumiendo
bebidas alcohólicas .- la ingesta de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud, son
incompatibles con la situación de baja médica ….
La sentencia del TSJ: ingerir alcohol durante una baja por ansiedad no justifica necesariamente la procedencia del despido
El TSJ desestima el recurso del trabajador y ratifica la declaración de improcedencia del despido.
La empresa alegaba que la ingesta de alcohol está contraindicada para los estados ansiosos y depresivos y que la conducta del trabajador, bien simulando la importancia y gravedad de su enfermedad para permanecer y alargar su baja por IT, o bien realizando una conducta incompatible con su enfermedad resulta correcta y concretamente incurrió en una falta muy grave sancionable con despido
Se desestima el recurso de la empresa. El trabajador tiene pautado Brinellix 20 mg (1-0-0). El consumo de alcohol no es incompatible con la medicación pautada. El consumo de la medicación pautada no es incompatible con la conducción de vehículos.
La sentencia recurrida llega a la convicción de que los hechos que resultaron probados, no son encuadrables
en una transgresión de la buena fe contractual, o abuso de confianza ( art. 54.2 d) del ET).
Tal consideración descansa, sustancialmente, en que nos encontramos ante un hecho aislado y, además, la salida durante el carnaval del actor , la ingesta de bebidas alcohólicas e incluso la conducción de vehículo no están contraindicadas con la dolencia causante de su proceso de baja ni con su en su recuperación.
En el caso que nos ocupa habiendo quedado probado, a través de la prueba pericial médica practicada en
el acto del juicio a instancias de la actora , a través del Dr. Justo , que salir e interactuar socialmente no es
incompatible con la dolencia causante de la baja por IT del trabajador, y especialmente, que la ingesta de alcohol, al momento de producirse los hechos (11/2/2023) tampoco estaba contraindicado con la medicación que tenía
pautada el trabajador ni con su recuperación, es evidente que solo podemos concluir calificando de improcedente
el despido.
Además, por lo que respecta a la conducción de vehículo, también resultó probado que no estaba
contraindicado.
De este modo, no habiéndose probado que la concreta actividad imputada al trabajador en la carta de despido y
acontecida el pasado 11/2/2024 estuviera contraindicada con su enfermedad o afectase a su recuperación,
es claro que ningún reproche de fraude o abuso de la confianza puede efectuarse al demandante , ni , tampoco
simulación de enfermedad
