Ayudar puntualmente a la pareja durante una baja por IT no justifica el despido
Se declara improcedente el despido disciplinario de un trabajador al entender que no ha existido simulación de enfermedad ni trabajar para otra empresa durante la baja. Ayudar a la pareja de forma puntual no justifica el despido (STSJ de Asturias de 25 de noviembre de 2025).
Considera el TSJ que la ayuda que el trabajador prestó a su pareja no puede considerarse como trabajo, tanto por
la irrelevante duración (apenas 20 minutos en dos días objeto del seguimiento por el detective), como por tratarse de actividades ajenas por completo al proceso productivo del comercio donde trabaja la pareja del trabajador.
El caso concreto enjuiciado
Frente a la senten cia del JS que declara la improcedencia del despido, recurre la empresa alegando simulación de la baja y que la actuación del trabajador constituye también vulneración de la buena fe contractual, pues el trabajador era consciente (o debería serlo, por estar tipificada igualmente en la norma convencional) de que tal actuación por su parte afectaba al elemento espiritual del contrato.
La empresa demandada contrató a una empresa de investigación de detectives privados que
realizó un seguimiento al trabajador, que acudió al Bazar regentado por la pareja del demandante, al que acudió los días 26 de septiembre y 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2024
Entre las actividades, el 1 de octubre, a las 13,36 horas nuevamente retiró los artículos de la entrada y del interior, para salir a las 13,50 horas y recoger el vehículo en el que se desplazó en compañía de su pareja.
El día 3-10-2024 a las 10,35 horas colocó artículos en la fachada exterior del comercio para dirigirse a un bar
a buscar dos cafés, para volver luego al establecimiento, del que salió a las 11,04 horas hacia el coche, en el
que cogió dos sacos y a las 11,05 horas en que cogió una mochila y una garrafa.
A las 11,49 horas salió del local para volver a las 11,54 con pan y embutido. Tras entrar y salir en otras ocasiones, a las 13,45 retiró los artículos del exterior e interior, y a las 14 horas salió del establecimiento
La sentencia: despido improcedente. No se acredita simulación ni trabajo para otra empresa
El TSJ desestima el recurso de la empresa y ratifica la declaración de improcedencia al entender que los hechos no justifican el despido. No se acredita simulación de enfermedad ni trabajar para otra empresa durante la baja.
Por un lado, razona el TSJ que el trabajador se encontraba de baja por incapacidad temporal para el trabajo de comercial desde el día 03.06.2024, y los hechos objeto de sanción ocurren en el mes de octubre, esto es, prácticamente cuatro
meses después, por lo que resulta ciertamente aventurado entender que el trabajador cuando inicia la situación de incapacidad temporal lo hizo con el propósito de ayudar a su pareja cuatro meses después.
Por otro lado, de la relación fáctica no resulta que el trabajador despedido realizara funciones propias de su contratación como comercial, ni tampoco que la ayuda que prestó a su pareja fuera incompatible con la curación de la dolencia que determinó el pase a IT.
Por último, la ayuda que el trabajador prestó a su pareja no puede considerarse como trabajo, tanto por
la irrelevante duración, apenas 20 minutos en dos días objeto del seguimiento por el detective, y en los otros
dos días si bien tuvo una duración mayor, se trató de actividades ajenas por completo al proceso productivo
del comercio donde trabaja la pareja del trabajador, llevar las cosas del coche a la tienda, ir a comprar cafés o
bocadillos, no pueden tener la consideración de trabajo como pretende la recurrente.
Por ello, se desestima el recurso y se ratifica la declaración de improcedencia del despido.
Valoración de Sincro
Volvemos a recordar que las situaciones de IT y las actividades compatibles o incompatibles con la baja se dirimen caso por caso (circunstancias concurrentes, causa de la baja, intensidad y duración de las actividades…).
Por otro lado, recurrir a detectives para realizar seguimiento durante una baja es perfectamente lícito siempre y cuando se cumpla el triple juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.
