"Aviso" de la AN sobre el permiso de 5 días: no cabe exigir ningún requisito adicional a la relación de parentesco
La AN ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesto por un sindicato, declarando nula la práctica empresarial consistente en exigir, en el permiso retribuido del 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, relativos al cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho), cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante (SAN de 31/01/2025)
El caso concreto enjuiciado
Se denuncia la práctica de empresa consistente en limitar el derecho de las personas trabajadoras el disfrute
del permiso retributivo del art. 37.3 b, exigiendo acreditar la situación de conveniencia en el caso de familiares o acreditar ser el cuidador del familiar expuesto en el artículo 37.3 b ET
Se considera que la práctica impugnada vulnera la interpretación gramatical del art. 37.3 b), la finalistacon arreglo a la Directiva 2019/1158, la histórica, citando al efecto el anteproyecto de ley de familias, y la
sociológica del precepto.
En idénticos términos ratificaron su demanda los letrados del resto de representaciones sindicales.
La empresa demandada se opuso a la demanda, justificando su proceder en los numerosos permisos que por
el hecho causante relacionado con la enfermedad, accidente y hospitalización se solicitaban y las fundadas
sospechas de no utilizarlos por parte de los trabajadores para finalidad relacionada con los cuidados.
La sentencia de la AN: no cabe exigir “convivencia” (salvo a los convivientes) para el disfrute del permiso por enfermedad u hospitalización
La AN estima la demanda de los sindicatos, realizando un análisis de la normativa (redacción dada por el RD-Ley 5/2023) y la Directiva de conciliación.
Razona la sentencia que la convivencia ni la condición de cuidador principal no se requiere respecto del cónyuge de la pareja de hecho ni de los parientes y afines hasta el segundo grado.
Además, debemos señalar que a igual solución nos ha de llevar una interpretación sociológica del precepto.
Así, consideramos que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres, descripción esta de la realidad social que se deduce de los considerandos
de la Directiva 2019/1158 que pretende trasformar la misma favoreciendo mecanismos que faciliten la corresponsabilidad en la asunción de los deberes familiares.
Y ante tal situación cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un
enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo el carácter informador del Ordenamiento Jurídico del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres conforme proclama el art. 4 de la
LO 3/2.007, de forma que dicha igualdad sea verdaderamente efectiva,
Aplicando esto al caso concreto enjuiciado, esto nos debe llevar a efectuar una interpretación lo más flexible posible del precepto como es la que postulan los sindicatos, lo que favorecerá el ejercicio del derecho por los hombres con la consiguiente asunción por ellos del rol de cuidador.
En suma, se aparta de la correcta interpretación del art. 37.3 b) E.T, exigir la convivencia o el carácter de
cuidador principal respecto de la nulidad de la práctica empresarial consistente en exigir respecto del cónyuge,
pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar
consanguíneo de la pareja de hecho), cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la
justificación del hecho causante, como hace la empresa
