Autónomos y TRADE vs. falsos autónomos: ¿dónde están las líneas rojas?
Las notas de “dependencia” y “ajenidad” son la clave para delimitar la barrera que separa a un autónomo de un falso autónomo. El problema es que la frontera no siempre está clara y la conflictividad en torno a cuándo estamos o no ante un falso autónomo es muy elevada. Y la prueba está en los numerosos supuestos de falsos autónomos que han llegado hasta el Tribunal Supremo (desde los famosos riders a supuestos como profesores de academias, agentes de seguros, técnicos de ascensores…).
En este artículo, Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro, analiza qué es lo que hay que tener en cuenta a la hora de dirimir si estamos ante la figura de un autónomo vs. un falso autónomo y qué sucede con la figura de los TRADE, que presentan una problemática particular dada su especial configuración:
La legislación vigente y la Inspección de Trabajo definen al llamado “falso autónomo” como aquella persona trabajadora que, si bien se hace cargo de su alta y obligaciones legales y administrativas, depende de un único pagador para el desarrollo de su actividad y carece de libertad y autonomía reales (el Tribunal Supremo ha sentenciado de forma reiterada que si se cumplen las notas de “dependencia y ajenidad” estamos ante un falso autónomo”). La contratación de dicha figura ha sido calificada como contratación en fraude de Ley.
El falso autónomo cumple con el pilar básico de las personas asalariadas: la dependencia: depende económicamente de un mismo pagador y respeta la gestión, protocolos y directrices del mismo pagador que le encarga los servicios, pero asume sus obligaciones legales frente a la Administración (Seguridad Social y Hacienda), es decir, pese a la dependencia no ostenta los derechos de una persona asalariada, pero asume el riesgo de un trabajador autónomo.
La especial figura de los TRADE
A lo comentado anteriormente, también tenemos que destacar y analizar la figura híbrida del TRADE o TAED (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), que presenta unas particularidades muy concretas.
Se trata de un autónomo con criterio propio para la prestación de servicios que tiene un pagador principal (al menos debe cubrir el 75% de su facturación) y otros pagadores secundarios.
Las características principales del TRADE son:
– Independencia para tramitar negocios y prestar servicios a terceros.
– 75% de los ingresos deben derivar de un mismo pagador.
– No tener trabajadores a cargo.
– Material e infraestructura propio (por ejemplo, ordenador, herramientas, centro de trabajo…)
– Decisión de gestión propia (“marca propia”)
– Formalizar un contrato (que debe ser registrado en Seguridad Social/SEPE) con el pagador principal que incluya:
o Remuneración mínima mensual,
o Determinación de descanso semanal.
o Periodo de vacaciones
o Posible indemnización para el supuesto de resolución de contrato.
- Bajo la lupa de la Inspección
Las empresas deben tener muy presente que son cada vez más habituales las Inspecciones de Trabajo de autónomos que facturan en su mayoría a un mismo cliente, debiendo tratar en este caso la empresa de demostrar en el procedimiento que hay independencia y gestión de negocio propio.
En este sentido, en la práctica, la mayoría de las inspecciones suelen estar enfocadas a personas físicas y no a entidades con socios únicos.
En el supuesto de que la Inspección de Trabajo considere que estamos ante una situación de falso autónomo, las sanciones administrativas a la empresa oscilan entre 3.126,00 y 10.000,00 euros.
Además la Seguridad Social puede instar de oficio el alta del trabajador autónomo como trabajador por cuenta ajena de la empresa e incluso reclamar las diferencias de cotización a la Seguridad Social de los últimos 4 años con el recargo correspondiente por afiliación fuera de plazo.
Y finalmente, hay que tener muy presente que si dichas cotizaciones fuera de plazo alcanzaran los 50.000 euros, la empresa habría incurrido en un delito por fraude en la contratación.
«De la teoría a la sala: la columna laboral de Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro».
