Autónomo que contrata a su cónyuge: ¿puede ser un gasto deducible?
¿Tiene la consideración de gasto deducible en el IRPF el salario que satisface un autónomo a su cónyuge por el trabajo que desempeña en la actividad? Se ha vuelto a pronunciar la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V1715-24, de 11 de julio de 2024).
El caso concreto enjuiciado
El consultante es titular de una clínica veterinaria en la que trabaja su cónyuge como autónomo colaborador.
Plantea a la Dirección General de Tributos si tiene la consideración de gasto deducible en el IRPF el salario que satisface a su cónyuge por el trabajo que desempeña en la actividad.
La consulta de Tributos: salario abonado al cónyuge por un autónomo
El requisito de afiliación al “régimen correspondiente de la Seguridad Social” hay que entenderlo referido al Régimen General, o a aquellos regímenes especiales aplicables a determinados sectores de trabajadores por cuenta ajena: el Agrario, el de Trabajadores del mar, el de Empleados de hogar, etc.
Esto significa que la afiliación a la Seguridad Social deberá realizarse a través del régimen que como trabajador por cuenta ajena le corresponda, no siendo válida la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que éste no permite la afiliación de asalariados.
En este punto, cabe señalar que la LGSS, en sentido similar a lo establecido en el artículo 1.3.e) del ET, establece en su artículo 12.1 que:
“… no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.
La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a este Centro directivo a interpretar en dicho supuesto que las retribuciones al cónyuge o hijos menores tendrán la consideración de gasto deducible si:
- si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y
- si se cumplen los restantes requisitos del artículo 30 de la LIRPF
En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad.
Finalmente, señala la Consulta Vinculante, si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.