Aumenta la presión a España para modificar la indemnización por despido improcedente
El Consejo de Europa aprueba una Recomendación a España sobre la indemnización por despido improcedente y la necesidad de acomodarla a lo dispuesto en la Carta Social Europea.
En su reunión de ayer, 17 de junio de 2026, el Comité de ministros del Consejo de Europa ha aprobado una recomendación a las autoridades españolas sobre la base de la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales en la reclamación colectiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) c. España (No. 218/2022) adoptada en 2025
Qué recomienda el Consejo de Europa
El Consejo recomienda expresamente a España:
1) Que prosiga los esfuerzos para asegurar que la cuantía de los daños y perjuicios, tanto patrimoniales como morales, otorgados a las víctimas de hashtag#despidoimprocedente sin causa válida —incluidos los trabajadores temporales contratados en fraude de ley— sea disuasoria y suficientemente sancionadora para el empleador, a fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a tales despidos ilícitos.
2) Que proceda a revisar y modificar la legislación pertinente, conforme a lo previsto en el Plan Anual Normativo 2024, con el fin de asegurar que la indemnización otorgada en los casos de despido improcedente —y cualquier baremo utilizado para su cálculo— tenga en cuenta el daño real sufrido por la víctima y las circunstancias individuales de su caso. adopte medidas para garantizar que los tribunales nacionales puedan valorar la idoneidad de la readmisión, previa consulta con las partes en el procedimiento.
3) Que indique las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a esta recomendación en el próximo informe de seguimiento relativo a esta decisión.
Qué ha sentenciado el Tribunal Supremo
Recordamos desde Sincro que el Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma expresa (y en términos muy rotundos) sobre la indemnización por despido improcedente en España y el alcance de la Carta Social Europea revisada (STS de 16 de julio de 2025 y STS de 26 de noviembre de 2025)
En ambas sentencias nuestra indemnización por despido improcedente no es libre, sino que está tasada y ofrece seguridad jurídica.
Y vuelve a reiterar el TS determina que «la decisión del CEDS, en sí misma y sin la posterior resolución del Comité de Ministros resulta ser jurídicamente, en términos de eficacia vinculante, irrelevante; sin perjuicio de su innegable valor como informe jurídico emanado de un comité de expertos independientes».
En todo caso, sigue aumentando la presión para que España introduzca modificaciones en la regulación de la indemnización por despido improcedente, aunque ver en BOE un cambio normativo en estos momentos, con la situación parlamentaria actual que tenemos sobre la mesa, resulta muy difícil.
En todo caso, será una cuestión que deberemos seguir muy cerca en los próximos meses.
