Audiencia previa en despidos disciplinarios: basta con acreditar que se ha escuchado al trabajador (STSJ de Galicia)
El trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios es obligatorio tras la sentencia del Supremo de 18 de noviembre de 2024 pero cómo cumplirlo es una cuestión que está suscitando conflictividad.
En esta sentencia, se estima el recurso interpuesto por una empresa frente a la sentencia que declaró el despido improcedente. A diferencia del JS, el TSJ entiende que la compañía sí cumplió el trámite de audiencia previa (STSJ de Galicia de 15/05/2026)
Razona el TSJ que la Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024 declaró la obligación para las empresas de dar audiencia a las personas trabajadoras con carácter previo a proceder su despido disciplinariode forma que puedan defenderse de los hechos imputados antes de la extinción de su relación laboral, reconociéndose la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 OIT.
No hay regulación sobre cómo cumplir el trámite
En consecuencia, en atención a la referida STS de 18 de noviembre de 2024, basta con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo, pero no existe una regla general al respecto, por lo que las empresas cuentan con cierto margen de flexibilidad, siendo aconsejable la comunicación por escrito, y siempre que se garantice que el trabador/a es efectivamente oído/a antes de producirse el cese, por lo que se torna necesario ofrecerle un plazo razonable para ser escuchado/a.
En el caso concreto enjuiciado, entiende el TSJ que se acredita que al trabajador se le dio la posibilidad de ser oído antes del cese, así se dice en el HDP 2º de la sentencia recurrida, puesto que fue notificado a estos efectos el día 21-7-2025, efectuando alegaciones y proponiendo prueba, y ello antes del cese producido con efectos 28 de julio.
La juzgadora de instancia estima que el cese es improcedente puesto que no se tuvieron en cuenta sus alegaciones ni los medios de prueba propuestos, conclusión con la que no muestra conformidad la Sala puesto que se produjo el trámite de audiencia, y la circunstancia de que no se practicara la prueba propuesta no es relevante es este caso, puesto que lo fundamental sería que se hubiera propuesto una prueba relevante que la empresa no hubiera ya obtenido o no tuviera a su alcance a efectos de resolver el expediente sin el cese, lo que no acontece con la prueba propuesta referida al listado de movimientos de caja del día 11 de julio.
Es más, del escrito de apertura del expediente administrativo, ya se exponía por la empresa que el trabajador había admitido tanto la autoría como la realidad e intencionalidad de los hechos, y que se había apropiado del dinero.
Por tanto, el requisito de audiencia previa con posibilidad de defensa se cumplió en este caso y, dando la juzgadora por acreditados los hechos contenidos en la carta de cese a través de la prueba documental y testifical, puesto que, se dice, se habría quedado con dinero de la caja mediante una operación ficticia o simulada utilizando los datos de un compañero de trabajo como usuario, el recurso debe ser estimado y revocada la sentencia recurrida.
Por todo ello, se estima el recurso de la empresa.
Valoración de SINCRO
La conflictividad en torno a cómo cumplir el trámite de audiencia previa es elevada y el camino hasta el Tribunal Supremo (plazo, requisitos, formalidades…) va a ser largo.
En todo caso, desde SINCRO aconsejamos a las empresas ser garantistas en cuanto al cumplimiento del trámite para evitar, llegado el caso, que el despido sea declarado improcedente al entender que no se ha cumplido el trámite de forma debida. En este sentido, aconsejamos comunicar la apertura del trámite de manera formal, por escrito, e indicando la fecha de inicio de apertura y la fecha de fin, y dando un plazo prudencial para la aportación de las alegaciones.
Asimismo, también recomendamos que en la comunicación de apertura se expongan los hechos concretos que motivan la apertura del procedimiento, especialmente cuando la empresa tenga la intención, llegado el caso, de intentar defender la declaración de procedencia del despido.
En todo caso, sería deseable que se regulara vía normativa cómo hay que cumplir el trámite de audiencia previa, al margen de que es previsible que veamos cada vez más convenios colectivos que regulen esta cuestión.
