Atrasos abonados a los trabajadores: ¿cuándo prescribe su tributación?
Un trabajador ha percibido de su empresas atrasos de los años 2015 a 2020. Plantea la posible consideración de los atrasos de los años 2015 a 2018 como prescritos en el IRPF (Consulta Vinculante V1310-24 de la Dirección General de Tributos de 4 de junio de 2024.
La respuesta de Tributos: “recordatorio” del plazo de 4 años
Señala en su consulta la Dirección General de Tributos que, de no darse la circunstancia de depender el derecho a la percepción de rendimientos de una sentencia judicial (en cuyo caso se imputarían al período impositivo de adquisición de firmeza de la sentencia), la imputación temporal vendrá determinada por el momento en que sean exigibles por su perceptor.
Esto significa que serán exigibles cuando se produzca el vencimiento del pago de retribuciones que permita al empleado su exigibilidad al empleador, siendo el periodo impositivo en el que se produzca esa exigibilidad cuando proceda su imputación, circunstancia que, en su caso, puede venir determinada por una resolución administrativa que pudiera establecer esa exigibilidad.
Partiendo de esto, sobre la posible aplicación de la prescripción respecto a alguno de los años a los que corresponden los atrasos, contesta negativamente la DGT (no opera la prescripción) pues las reglas de imputación temporal aplicables descartan tal posibilidad al no haber transcurrido el plazo de cuatro años determinante de la prescripción.