Así será el MEI en 2025 (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)
¿Cómo se va a aplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en 2025?
En primer lugar, cabe recordar el MEI consiste en una cotización adicional a la Seguridad Social que comenzó a aplicarse desde el 1 de enero de 2023 y que está previsto en principio hasta el año 2050.
En concreto, se establece la siguiente escala (Disposición transitoria cuadragésima tercera de la LGSS. Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional de la LGSS):
- En el año 2023 se fijó en 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
- En el año 2024, el MEI ha sido de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
- En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
- En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
- En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
- En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
- En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
- Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.
El MEI en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre)
Respecto al MEI, en el art. 80.2 del RD-Ley 9/2024 se establece lo siguiente:
“Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,80 puntos porcentuales.
Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador”.
MEI en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Adicionalmente, en el artículo 82 del RD-Ley 9/2024 se establece la modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
1. La aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional establecido en el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberá tener en cuenta lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se refiere el artículo 10.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se refiere el artículo 10, la cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará sobre el importe resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11.
2. La cotización adicional de solidaridad, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resultará de aplicación a la entrada en vigor de dicho artículo a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 10 de esta ley, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de las retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización.»
