Así regula la inteligencia artificial el III Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Del V AENC al "aterrizaje" (aunque está siendo lento) de regulación de la inteligencia artificial (IA) en los convenios colectivos. Un ejemplo es el III Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2026-2029 (BOE de 27 de febrero de 2026).En concreto, dentro del Artículo 12 (organización del trabajo) se establece expresamente lo siguiente:En los casos en el que la organización del trabajo se realice con Inteligencia Artificial y a través de una gestión algorítmica se deberán respetar todos los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y de los usuarios. Se determina por las partes firmantes de este convenio que la IA y la algoritmia aplicada en este sector están catalogados como una actividad de alto riesgo y los datos utilizados son altamente sensibles y de especial protección.En definitiva, las partes firmantes de este convenio colectivo consideran que la utilización de la IA se debe regir por un principio humanístico y debe prevalecer los derechos de las personas frente a otros intereses y los criterios de proporcionalidad, necesidad, idoneidad y transparencia deben ser considerados fundamentales para el establecimiento de la Inteligencia Artificial en una actividad especialmente sensible"Del V AENC al VI AENCEl V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) ya regula expresamente la inteligencia artificial dentro del Capítulo XVI (Transición tecnológica, digital y ecológica)Veremos a ver si el VI AENC (actualmente en fase de negociación) establece una mayor concreción en torno a la regulación de la IA.
