Así regula el Convenio Colectivo de Banca la inteligencia artificial
Aunque de forma lenta, empezamos a tener convenios colectivos que regulan ya expresamente el uso de inteligencia artificial. Y un ejemplo es el XXV Convenio Colectivo de Banca.
Ayer, 1 de enero de 2025, se publicó en BOE la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
Entre otros aspectos regula el uso de la inteligencia artificial, estableciendo limitaciones expresas, y otras cuestiones como el derecho a la educación digital (competencias digitales).
Regulación de la inteligencia artificial
Aunque hay que resaltar que ya estaba regulada en el anterior convenio colectivo, al ser uno de los pocos convenios que regulan el uso de IA es importante ponerlo en valor.
En concreto, se establece expresamente lo siguiente:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y exclusivamente en variables automatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos por la ley, así como derecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos, cuando ambos estén basados únicamente en algoritmos, pudiendo solicitar, en estos supuestos, el concurso e intervención de las personas designadas a tal efecto por la Empresa, en caso de discrepancia.
Además, las Empresas informarán a la RLPT sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales se basen, exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana. Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados”
Derecho a la educación digital
Se establece que las Empresas se comprometen a formar su personal, en las competencias necesarias para afrontar la transformación digital y facilitar así su reconversión digital.
Otras cuestiones
– Registro de jornada. Se establece expresamente que la implantación del sistema de registro de jornada deberá acompañarse de una guía de uso que la Empresa facilitará a todas las personas trabajadoras, así como del establecimiento de medidas que garanticen el derecho a la desconexión digital.
En concreto, se estable expresamente lo siguiente: “la implantación del sistema de registro de jornada deberá acompañarse de una guía de uso que la Empresa facilitará a todas las personas trabajadoras, así como del
establecimiento de medidas que garanticen el derecho a la desconexión digital.
También se impartirán acciones formativas de sensibilización en esta materia a toda la plantilla, incluyendo especialmente al personal que ocupe puestos de responsabilidad y con equipos a su cargo”
Además, en el art. 80 del Convenio se establecen las medidas mínimas obligatorias en materia de ejercicio del derecho a la desconexión (en este punto recordamos que todas las empresas, sea cual sea su convenio colectivo y/o número de personas trabajadoras en plantilla tienen obligación de elaborar protocolo de desconexión)
Vigencia del convenio de Banca
La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
