Así opera la compensación para las víctimas del amianto (hoy en BOE)
Hoy, 18 de junio de 2025, se ha publicado en BOE el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para la compensación económica para las víctimas del amianto.
El RD publicado hoy deriva de la La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que condicionaba a un desarrollo reglamentario el procedimiento.
El RD publicado hoy en BOE realiza el desarrollo reglamentario de compensaciones económicas para las personas beneficiarias para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.
Entrada en vigor
El RD entrará en vigor a los tres meses de su publicación en BOE (18 de septiembre). Ahora bien:
- Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para aquellas personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 3.1.a).
NOTA: El art. 3.1.a del RD alude a las personas que hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto
2. Para el resto de los supuestos regulados en el artículo 3 (entre otros, causahabientes y personas a las que por sentencia firme se haya reconocido el derecho al cobro de una indemnización por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Equipos de valoración específicos de amianto
Los equipos de valoración de víctimas del amianto, previstos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, estarán constituidos por las unidades que se establezcan específicamente a tal efecto en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuantía
La compensación económica que se determine en aplicación del baremo previsto en el anexo I consistirá en una indemnización a tanto alzado que se abonará, por una sola vez y en pago único, mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad de la persona beneficiaria, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el
artículo 24.3 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.
No obstante, la cuantía de la compensación económica a abonar a las personas beneficiarias en el supuesto del artículo 3.1.b) (es decir, personas a las que por sentencia firme se haya reconocido el derecho al cobro de una indemnización) se fijará con las siguientes reglas:
a) En el caso de que la cuantía de la compensación económica reconocida por la sentencia sea inferior a la cuantía resultante de aplicar el baremo, se abonará la reconocida por la sentencia.
b) En el caso de que la cuantía de la compensación económica reconocida por la sentencia sea superior a la cuantía resultante de aplicar el baremo, se abonará la cuantía resultante de aplicar el baremo.
c) En todo caso, del importe de la compensación económica se descontará la cantidad abonada como ejecución parcial de sentencia.
En caso de causahabientes, la compensación económica será la que hubiere correspondido a la persona fallecida y será única para todos ellos. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona representante designada al efecto.
Si, una vez efectuada la transferencia referida en el párrafo anterior, solicitasen el reconocimiento de la compensación económica otros causahabientes distintos se desestimará la solicitud, sin perjuicio del posterior reparto que corresponda realizar a los causahabientes entre sí.
