Aprobado un Reglamento sobre los índices de referencia financieros para aliviar la carga de las pymes
El Consejo aprobó ayer, 24 de marzo de 2025, un Reglamento sobre los índices de referencia financieros, cuyo objetivo es reducir la burocracia para las empresas de la UE, en particular para las pymes.
Las empresas y los inversores en la UE utilizan generalmente los índices de referencia como referencia en sus instrumentos financieros o contratos.
Este Reglamento modifica un Reglamento de 2016 en lo relativo al ámbito de aplicación de las normas sobre los índices de referencia, al uso de índices de referencia elaborados por administradores radicados en terceros países y a determinados requisitos de información.
Principales elementos del Reglamento revisado
- Reducir la carga normativa que pesa sobre los administradores de índices de referencia considerados en la UE no significativos dejándolos fuera del ámbito de aplicación de las normas actuales.
- Solo los índices de referencia cruciales o significativos quedan dentro del ámbito de aplicación del nuevo Reglamento.
- Los administradores no incluidos en el ámbito de aplicación de las normas podrán solicitar su aplicación voluntaria (inclusión voluntaria), en determinadas condiciones.
- Ampliación de la competencia de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
- Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París deben estar registrados, autorizados, reconocidos o aprobados a fin de asegurar la supervisión normativa y evitar alegaciones ASG engañosas.
- Un régimen de exención específico para los índices de referencia de tipos de cambio al contado.
Entrada en vigor
El texto definitivo se publicará en el Diario Oficial de la UE (DOUE) y entrará en vigor y será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.