Aprobado el RD que desarrolla diversos aspectos de los contratos formativos
El Consejo de Ministros ha aprobado (25 de noviembre de 2025) el Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de los contratos formativos.
Contratos formativos
Cabe recordar que estos contratos están regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en sus dos modalidades:
- contrato de formación en alternancia (antiguamente, contrato para la formación y aprendizaje)
- contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (antiguamente, contrato en prácticas)
El RD aprobado ayer lo que pretende es regular y/o clarificar determinados aspectos de estos contratos que estaban pendientes de desarrollo reglamentario.
Aspectos que regula el RD / Desarrollo del contrato formativo
Entre los aspectos que regula o concreta el RD (aunque habrá que esperar a su publicación en BOE para conocer el alcance concreto) se encuentran los siguientes:
Se fija un número máximo de contrataciones que se pueden realizar en función de la plantilla de la empresa:
Nº de trabajadores/as en plantillaNº máximo de contratosHasta 10 personas trabajadoras3De 11 a 30 personas trabajadores7De 31 a 50 personas trabajadoras10Más de 50 personas trabajadoras20% del total de la plantilla
Además, se establece expresamente que no se podrán celebrar dos contratos formativos a la misma persona en el mismo nivel y sector: deberá acreditar los estudios y que no cuenta con experiencia previa en ese campo.
Programa formativo individual
Se configura expresamente como un derecho de las personas en formación laboral y será elaborado en el marco de los convenios de cooperación suscritos con las empresas por los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de Formación Profesional, las universidades, los centros universitarios o del Sistema de Formación Profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos. Además:
Tutor e itinerario formativo
Cada persona podrá tutorizar en la empresa a un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos simultáneamente, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.
El Itinerario formativo-laboral, ha de concretar los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, los sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral desarrollada la identificación de la persona tutora asignada.
En todo caso, habrá que esperar a la publicación en BOE del RD para conocer el alcance real de las medidas.
