Aprobado el Proyecto de Ley de jornada de 37,5 horas
Tal y como se había anunciado, el Consejo de Ministros aprobó ayer, 6 de mayo de 2025, el proyecto de ley sobre la jornada de 37,5 horas.
En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.
Según han destacado desde el Gobierno, “esta reducción permitirá que espacios ahora de trabajo reviertan en la vida tras una indudable evolución tecnológica y económica en nuestro país.
Esta ley también se justifica por la oportunidad de adaptar la normativa laboral a las nuevas realidades y formas de organización que han demostrado la viabilidad y beneficios asociados a las jornadas laborales más reducidas.
La medida es, además, fundamental en términos de seguridad y salud en el trabajo, ya que contribuirá a reducir la carga física y mental que, a su vez, redunda en una disminución del estrés laboral y la fatiga, aumentar la productividad y reducir el riesgo de sufrir accidentes de trabajo.
Las jornadas laborales prolongadas provocaron, en el mundo, 745.000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica en el año 2016, una cifra un 29% superior a la del año 2000″.
¿Qué va a suceder a partir de ahora?
Ahora la norma inicia, de esta manera, su tramitación parlamentaria para que la jornada máxima legal sea de 37,5 horas semanales en cómputo anual tras más de cuatro décadas de vigencia de la establecida actualmente, de 40 horas semanales.
Habrá que ver en todo caso a ver qué sucede, ya que, dada la situación parlamentaria que tenemos, no va a ser fácil conseguir aprobar la medida y, de aprobarse, en previsible que se produzcan cambios durante la tramitación.
Hay que recordar que además de la reducción de la jornada laboral, el proyecto de ley contempla también cambios en el registro diario de jornada (para reforzar el cumplimiento de la obligación e intentar evitar el fraude) y un desarrollo del derecho a la desconexión digital.
En todo caso, respecto al derecho a la desconexión, volvemos a insistir desde Sincro en que todas las empresas están obligadas a elaborar un protocolo (política interna de desconexión), de conformidad con lo establecido en el art. 88 de la LOPDGGD.
