Aprobado el anteproyecto de ley que refuerza la protección frente al despido de los informantes
El Consejo de Ministros aprobó ayer (28 de julio de 2026) el Anteproyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de protección de las personas trabajadoras que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El objetivo es reforzar la protección de los informantes estableciendo expresamente como causa de nulidad objetiva o automática el despido de los informantes.
Aunque la propia Ley de Informantes (Ley 2/2023, de 20 de febrero) ya recoge expresamente en su Artículo 36 la prohibición de represalias hacia los denunciantes (incluyendo el despido), la modificación del ET pretende reforzar la protección y otorgarle la máxima protección frente al despido que es la nulidad objetiva o automática (tanto en despidos disciplinarios como en despidos objetivos).
Qué recoge el Anteproyecto
El texto recoge la prohibición de discriminación, directa o indirecta, para el empleo o, una vez iniciada la relación laboral, la nulidad de las órdenes de discriminar y de las decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable o una represalia
También recoge expresamente la nulidad del despido por causas objetivas y la nulidad del despido por causas disciplinarias, cuando se produzcan con ocasión de una revelación o de la presentación de información o comunicación conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Además, la protección (nulidad objetiva o automática) se extenderá expresamente al periodo de prueba.
Se refuerzan las garantías de los trabajadores en el ámbito laboral, ampliando la protección actual circunscrita a garantizar la percepción de la indemnización prevista para el despido improcedente.
Protección ante reclamaciones
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable o una represalia contra las personas trabajadoras como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación o con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación relativas a infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Y ahora?
De momento, solo se ha aprobado el Anteproyecto de Ley. Por tanto, habrá que esperar a ver qué sucede durante la tramitación parlamentaria y, dada la situación que tenemos sobre la mesa, habrá que ver si se consigue sacar adelante la ley o, de salir adelante, si se introducen cambios durante la tramitación.
Por otro lado, en caso de despido de un informante, éste ya puede intentar pleitear la nulidad por la vía de la vulneración de la garantía de indemnidad, pero no aplica la nulidad objetiva o automática que es el mayor nivel de protección frente al despido que confiere la normativa laboral.
