Aprobada una proposición de ley para endurecer las sanciones por no contratar a personas con discapacidad
El Pleno del Congreso aprobó ayer (9 de septiembre de 2025), con 313 votos a favor y 33 en contra, la toma en consideración de otra proposición de ley, presentada por el Grupo Socialista, para el impulso de la inclusión laboral de las personas con discapacidad a través de la cuota de reserva de empleo en las empresas
Entre otras cuestiones, plantea endurecer las sanciones para las empresas que incumplan la obligación de contratar personas con discapacidad y que pase a tipificarse como infracción muy grave.
En concreto, se plantea este texto:
Proposición de Ley.
Artículo primero. Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
1. Se suprime el apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. Se modifica el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para añadir, al final, una nueva letra al apartado 1, con la siguiente redacción:
«Artículo 16. Infracciones muy graves. […]
h) El incumplimiento en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.»
El texto también modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para añadir la letra k) al apartado 2, que queda redactado como: “haber sido sancionados en sede administrativa mediante resolución administrativa firme por infracción laboral muy grave (…)”
Además, se introducen dos nuevas disposiciones adicionales que regulan las campañas de difusión y toma de conciencia sobre inclusión laboral de las personas con discapacidad y las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Recordatorio de la obligación de contratar personas con discapacidad
Cabe recordar que a día de hoy las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre)
De manera excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
