Anticipar en juicio la opción de indemnización por si el despido se declara improcedente evita pagar salarios de tramitación
Importante sentencia del Supremo sobre los salarios de tramitación en el caso de despidos improcedentes (STS de 11 de marzo de 2026).
La anticipación por la empresa en el acto del juicio de la opción por la indemnización, para el caso de declaración de improcedencia del despido (artículo 110.1 a) LRJS), no conlleva el abono de salarios de tramitación.
El caso concreto enjuiciado
Con fecha 3 de noviembre de 2023, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, estimó la demanda de una trabajadora, declarando la improcedencia del despido.
El empresario ha optado por la finalización de la relación laboral. Se le condena a que abone a la trabajadora en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 15.590,85 euros.
Por parte de la empresa se interpone recurso ante el TS para que dirima si la anticipación por la empresa en el acto del juicio de la opción por la indemnización, para el caso de declaración de improcedencia del despido ( artículo 110.1 a) LRJS), conlleva el abono de salarios de tramitación.
La sentencia del Supremo: anticipar la opción de indemnización evita pagar salarios de tramitación
El TS estima el recurso de la empresa
Razona el TS que la opción anticipada de la empresa por la indemnización y por la correlativa extinción del contrato de trabajo, no modifica, en sí misma y por sí sola, el régimen jurídico de la opción empresarial por la indemnización, opción que conlleva necesariamente el abono de la correspondiente indemnización legal ( artículo 56.1 ET y artículo 110.1 LRJS), pero no el abono de los salarios de tramitación.
Estos salarios corresponden a la persona trabajadora únicamente si la empresa ha optado por la readmisión ( artículo 56.2 ET y artículo 110 LRJS).
Como apunta el escrito de interposición del recurso, no se puede penalizar la opción anticipada en el acto del juicio por la indemnización con la adicional condena al abono de los salarios de tramitación, que claramente no corresponden en caso de opción por la indemnización, aunque esta sea anticipada: el artículo 110.1 a) LRJS permite expresamente esa opción anticipada.
Lo que ha sucedido en el presente supuesto es que la sentencia recurrida ha partido de la equivocada premisa de que el caso era igual al resuelto por la STS 934/2017, de 28 de noviembre (rcud 2868/2015), que tan ampliamente reproduce, y demás sentencias que cita.
En el presente supuesto, ni la trabajadora solicitó la extinción de la relación laboral, ni se ha acreditado la imposibilidad de la readmisión (la afirmación que se hace en este sentido en la sentencia recurrida es consecuencia de que se parte equivocadamente de que se trata del mismo caso que el de la STS 934/2017), ni tampoco se ha acreditado, en fin, el cese o cierre de la empresa.
En el supuesto resuelto por la STS 934/2017 la empresa había cesado en su actividad por lo que la readmisión no era posible, y el trabajador pidió expresamente que se declarara extinguida la relación laboral. Y es en estas circunstancias en las que, reiterando anterior doctrina de la Sala IV sobre los artículos 110.1 b) y 286 LRJS, la STS 937/2017 condena al abono de los salarios de tramitación.
Pero obviamente esta doctrina, reiterada por muchas otras sentencias, como por ejemplo, las SSTS 133/2020, de 12 de febrero (rcud 2988/2017), 211/2021, de 17 de febrero (rcud 1728/2018), y 938/2022, de 28 de noviembre (rcud 3498/2021), y que necesariamente conduce al abono de salarios de tramitación, no puede aplicarse a un caso como el que ahora estamos examinando, en el que ni la trabajadora pidió la extinción de su contrato de trabajo, ni tampoco la empresa ha cesado en su actividad haciendo imposible la readmisión.
Por todo ello, concluye el TS que procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrin interpuesto por la empresa y se revoca parcialmente la sentencia del juzgado de lo social, eliminando de su fallo la condena a los salarios de tramitación, manteniendo el resto de sus pronunciamientos
