AN: Es nula la cláusula que fije un límite anual para los 5 días de permiso por hospitalización
Seguimos analizando sentencias en torno al disfrute del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares.
En esta sentencia, la AN estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos de una empresa y declara nula la cláusula (entre otras) que limita el permiso retribuido del art. 37.3.b) ET a un máximo de cinco días laborables al año.
NOTA: La Directiva europea de conciliación sí establece expresamente que los 5 días son anuales, pero nuestra normativa (ET) no fija ningún tipo de límite anual. Por tanto, no cabe establecer una cláusula que contravenga lo dispuesto en nuestra normativa. En este sentido:
Directiva europea vs. art. 37.3.b del ET (en su redacción dada por el RD-Ley 5/2023)
Artículo 6.1 de la Directiva europea de conciliación (Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019)
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales. El ejercicio de este derecho podrá estar supeditado a su adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales.
Art. 37.3. b del ET (redacción dada por el RD-Ley 5/2023)
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella
La SAN de 7 de marzo de 2025: permiso de 5 días
La Audiencia Nacional deja muy claro que no cabe limitar el permiso retribuido del art. 37.3.b) ET a un máximo de cinco días laborables al año, puesto que nuestra normativa no establece ningún tipo de límite.
Se declara el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido del art. 37.3.b) ET cada vez que se produzca un nuevo hecho causante y sin estar limitado a un máximo de cinco días al año.
Asimismo, se declara el derecho de las personas trabajadoras a seguir disfrutando del permiso retribuido del art. 37.3.b) ET cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario que precise reposo domiciliario de las personas que se contemplan en dicho precepto, requieran el cuidado efectivo de aquéllas.
NOTA: Ya tenemos varias sentencias de la AN sentenciando que alta hospitalaria es diferente al alta médica y que, si subsiste la necesidad de reposo, hay derecho al disfrute de los 5 días aunque se produzca el alta hospitalaria.
Sobre la limitación anual, deja claro la AN que es nula la cláusula que limite los cinco días de permiso, puesto que nuestra normativa no establece ningún tipo de límite y, por tanto, cuando se produzca el hecho causante, hay que derecho a cogerse el permiso.
Señala la AN que “atendiendo a criterios de interpretación literal hemos se recalcar que el precepto no establece limitación alguna al disfrute en los términos que exige la empresa, esto es, no exige que solo puedan disfrutarse por este concepto cinco días al año.
Y este criterio aparece reforzado por una interpretación sistemática del precepto, ya que en el propio artículo
37 del ET, cuando el legislador ha querido que un permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días
o horas al año expresamente así lo ha señalado, como sucede con las denominadas “horas de fuerza mayor”
que limita su disfrute a cuatro días al año”.
Además, lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva europea se configura a nivel europeo como un mínimo de derecho necesario relativo y, por lo tanto, susceptible de ser mejorado por el derecho de interno de los Estados de la UE, como sucede en el caso español.
Finalmente, criterios de interpretación sociológica avalan la tesis sindical. Como se deduce de la propia
Directiva 2019/1158 y ha remarcado la Jurisprudencia de la Sala IV ( Ss.TS de 3-12-2019- rec 141/2018- y
de 20-1-2.025- rec. 99/2024) el permiso que examinamos, es un permiso mayormente disfrutado por mujeres
que es a quién se le atribuye el rol de los cuidados en la sociedad, lo que ha de llevarnos a aplicar en la
interpretación de la norma criterios de perspectiva de género, tendentes a garantizar el principio de igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres ( art. 4 de la LO 3/2007) que constituye un principio informador
del ordenamiento jurídico y que en este caso habrán de llevar a acoger aquella solución que facilite de mayor
manera los derechos de conciliación.
