Al entrar en vigor la cotización adicional de solidaridad, ¿cómo hay que cotizar por los bonus?
Tras la “recuperación” de la actualización de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social (RD-Ley 1/2025, aprobado tras la derogación del RD-Ley 9/2024), una de las dudas que tienen las empresas es cómo hay que cotizar correctamente en el caso de los bonus de trabajadores que están en la base máxima al aplicarse la cotización adicional de solidaridad.
Te lo explica en este artículo Patricia Martínez, Responsable de Implementaciones & Team Leader Laboral en Sincro:
Con la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a partir del 1 de enero de 2025 surge la siguiente duda:
Para aquellos empleados que tienen base máxima y tenemos que incluir un bonus, ¿Cómo se realiza la cotización adicional de solidaridad? ¿Se procesa la cantidad total del bonus en el mes, o se prorratea la cotización?
Vamos a verlo a través de un ejemplo:
Empleado cuyo salario bruto mensual es 4.909,50 EUR.
Supuesto 1: Recibe un bonus de 30.000 EUR en enero 2025 ¿Cotizamos los 30.000€ en enero o bien prorrateamos la cotización desde enero a diciembre 2025 (2.500 EUR al mes de incremento de base)?
Supuesto 2: Recibe un bonus de 30.000 EUR en marzo 2025 ¿Cotizamos los 30.000€ en marzo o bien enviamos una L03 de enero y febrero 2025 e incrementamos la base de marzo a diciembre 2025?
El art. 19.bis de la LGSS sobre cotización adicional de solidaridad determina lo siguiente:
“El importe de las retribuciones a las que se refiere el art. 147 (…)”.
Y ese art. especifica que “las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”.
Por tanto, el bonus deberá prorratearse entre los meses a que corresponda y sobre ese importe mensual se calcularán los Conceptos 497, 498 y 499 que correspondan para la cotización adicional de solidaridad.
Ejemplos resueltos. Bonus y cuota de solidaridad
Aplicando esto a nuestro ejemplo:
Supuesto 1: Tendremos que incrementar la base del empleado con un vencimiento superior mensual de 2.500€
Supuesto 2: Enviaremos una L03 de enero y febrero 2025 por importe de 5.000€ e incrementamos la base de marzo a diciembre 2025 en 2.500€
