Acoso laboral: Un TSJ concede una indemnización de 105.000€ por daños morales
Interesante sentencia (por la elevada cuantía de los daños morales) en materia de acoso laboral (estima recurso del trabajador, estimando la petición de indemnización de 105.000 euros por daños morales) (STSJ de La Rioja de 23/07/2025).
Se estable la cuantía indemnizatoria por daños morales por importe de 105.000 €; confirmando la sentencia recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos.
El caso concreto enjuiciado
En primera instancia, el JS estimó parcialmente la demanda formulada por el trabajador frente a la empresa y el Ministerio Fiscal en los siguientes términos:
Condenar a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 5.981 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y la cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.”
Declarar que la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, menoscabando su dignidad.
Recurre el trabajador y se estima su recurso (indemnización de 105.000 euros).
La sentencia: 105.000 euros de indemnización por daños morales
La cuestión objeto del presente recurso consiste en determinar la cuantificación de la indemnización
por daños morales, una vez que el trabajador ha obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneración del
derecho a su dignidad, e integridad y autoestima laboral, fundando su recurso en que la cuantía establecida
en la instancia, resulta insuficiente.
En concreto, la actuación de la empresa asignando al trabajador a una oficina distinta de su destino para
ejercer funciones de inferior categoría durante un periodo indeterminado de tiempo bajo una promesa incierta
de una traslado Asturias, constituye un trato degradante para el trabajador que provocó en el mismo un estado
de ansiedad, conforme se deduce del inicio del segundo proceso de IT, máxime cuando se sabía la proximidad
del ERE y que al no realizar gestión de empresas aparecía como el último de la lista en el ranking a efectos de
rendimiento.
Se trata de un trato denigrante de carácter injustificado que constituye una falta muy grave del artículo 8.11 de
la LISOS tal y como señala la resolución impugnada, siendo ajustado a derecho la calificación efectuada.”.
A la empresa actora recurrente se le ha impuesto una sanción muy grave en grado mínimo cuantificada en
20.000 euros, motivándose la causa de no imponer la cuantía más baja, en el quebranto económico para el
trabajador que tuvo que soportar por su traslado a la oficina de (…) y otras oficinas utilizando su
propio vehículo, a lo que añade, la ansiedad generada al trabajador al ver en riesgo su puesto de trabajo de cara
al ERE, además del beneficio que suponía para la empresa cubrir las necesidades de la mercantil mandando al
trabajador a cubrir distintas oficinas del entorno de (…) sin coste adicional para la entidad bancaria,
entendiendo por ello ajustada a derecho la sanción impuesta.
Por último, a los efectos que nos ocupan, los daños psíquicos se han acreditado, con los dos procesos de
Incapacidad temporal del trabajador con diagnóstico de estado de ansiedad, calificadas de Accidente de
trabajo, constando igualmente que su integridad moral ha sido atacada de modo reiterado con menoscabo de su dignidad profesional y personal, y vulneración de sus derechos.
Pues bien, sobre la cuantificación, dadas las circunstancias concurrentes, entiende el TSJ que las circunstancias alegadas por la parte recurrente (trabajador) deben ser consideradas concurrentes a los efectos de establecer la cuantificación de los daños morales; a excepción del primer proceso de IT, y con estimación parcial del perjuicio familiar alegado.
Entiende el TSJ que, aplicando la Doctrina Jurisprudencial en la materia, y teniéndose en cuenta las circunstancias concurrentes acreditadas, entendemos que no resulta resulta proporcionada la cantidad de 25.000€ establecida por la
Sentencia recurrida.
La cantidad solicitada por el trabajador en concepto de indemnización por daños morales es adecuada, no debiéndose estar exclusivamente a la cuantía prevista como sanción en la LISOS, para la represión de la infracción muy grave tipificada,(art 8-11, en relación al art. 40 c) y esto es así, deja claro el TSJ, “atendiendo a que la indemnización tiene una finalidad no solo resarcitoria sino también disuasoria, y a que dicha cantidad, es proporcionada a esa doble finalidad”.
