Abonar menos dietas a los TCP que a los pilotos no es discriminatorio
El Tribunal Supremo ha desestimado la existencia de Discriminación indirecta por razón de género en el caso de abonar menos dietas a los tripulantes de cabina (TCP) que a los pilos. Entiende el Supremo que la diferente compensación está justificada porque los trabajos no tienen el mismo valor (STS 9 de abril de 2026)
El caso concreto enjuiciado
La cuestión por determinar en el presente recurso de casación ordinaria es la de si nos encontramos ante una discriminación indirecta por razón de sexo la referida a la diferente compensación en materia de dietas para uno y otro colectivo, pilotos y tripulantes de cabina de la compañía aérea demandada.
En la compañía aérea en cuestión el 94 % de los TCPs son mujeres frente al 6 % de hombres, mientras que un 93,71 % de los Pilotos son hombres frente al 6,29 % de mujeres»
La sentencia del Supremo: no es discriminatorio abonar menos dietas si el trabajo no tiene el mismo valor
El TS desestima el recurso interpuesto por el sindicato y ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional
Razona el Supremo que la doctrina del TC es acorde a la del TJUE al justificar la diferencia retributiva si se trata de trabajos que no tienen el mismo valor y, dentro del concepto “retribución” se engloba todo tipo de emolumento salarial o extrasalarial, así como cualquier elemento o condición de la retribución.
Pues bien, entiende el TS que en este caso no hay duda de que no estamos ante trabajos de igual valor, siendo precisamente esta diferencia de valor lo que determina unos diversos importes con relación al concepto de dietas, las que vienen directamente vinculadas a ese trabajo de mayor valor.
El impacto adverso que se produce al afectar mayoritariamente a un colectivo feminizado no puede determinar la existencia de una discriminación indirecta, ya que, precisamente existe una justificación objetiva que la explica, el mayor valor del trabajo de los pilotos, sin que por tanto sea preciso analizar el hecho de que las dietas y sus importes vengan establecidos y fijados en normas convencionales diversas.
