6 sentencias del Supremo avalan la elaboración unilateral del Plan de Igualdad ante el "bloqueo negociador"
Las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad que no cuentan con representantes de los trabajadores (RLT) chocan a menudo con el “muro” de la falta de respuesta de los sindicatos al llamamiento.
En muchos casos, los sindicatos o no responden o bien emplazan a la empresa a volver a intentar el llamamiento “más adelante”. Mientras tanto, incumplir la obligación de tener Plan de Igualdad en las empresas obligadas a tenerlo está cada vez más penalizado (aparte de las sanciones por incumplimiento de la normativa laboral, no poder contratar con la Administración Pública o no poder beneficiarse de bonificaciones a la contratación).
Ante la falta de respuesta, algunas compañías han optado por la elaboración del plan y, al no poder registrarlo en el REGCON no queda otra que pleitear. El TS ya se pronunció en su sentencia 545/2024, de 11 de abril, abriendo la puerta a la elaboración unilateral del Plan en caso de que la empresa pudiera acreditar que ha intentado el llamamiento de manera reiterada a los sindicatos mayoritario sin respuesta.
Pues bien, el pasado 20 de noviembre, el Tribunal Supremo dictó cinco sentencias (alusivas a cinco empresas diferentes), con remisión expresa a su STS de 11 de abril de 2024, desestimando el recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo.
Planes de igualdad: elaboración unilateral ante el bloqueo de los sindicatos
Las 5 sentencias: admiten la licitud del Plan de Igualdad y su registro en el RECGON al existir ese “bloqueo negociador” (en todos los casos se acredita por la empresa el intento reiterado del llamamiento). Y todas aplican la doctrina de STS (Pleno) 545/2024 de 11 abril (rec. 123/2023).
En todas se remarca lo siguiente: “lo relevante, como hemos indicado, es valorar si estamos ante esa circunstancia excepcional de bloqueo negociador”. En todas ellas se entiende acreditado ese bloqueo negociador y ,por tanto, se desestima el recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo.
Debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad (PIE) elaborado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación (existencia de bloqueo negociador):
1. STS, a 20 de noviembre de 2024. Nº de Recurso: 103/2024. Nº de Resolución: 1297/2024. Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Licitud
2. STS, a 20 de noviembre de 2024. Nº de Recurso: 106/2024. Nº de Resolución: 1298/2024. Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada en las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021. Toma en cuenta del RD 901/2020 sobre elaboración y registro de Planes de Igualdad.
3. STS, a 20 de noviembre de 2024. Nº de Recurso: 96/2024. Nº de Resolución: 1296/2024. Plan de Igualdad de la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada en las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021.
4. STS, a 20 de noviembre de 2024. Nº de Recurso: 9/2024. Nº de Resolución: 1290/2024. Plan de Igualdad elaborado ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada por las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021. Toma en cuenta del RD 901/2020.
5. STS, a 20 de noviembre de 2024. Nº de Recurso: 266/2023 Nº de Resolución: 1288/2024. Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada por las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021. Toma en cuenta del RD 901/2020 sobre elaboración y registro de Planes de Igualdad.
Ahora bien, lo que tienen que tener en cuenta las empresas afectadas por esta situación (falta de respuesta al llamamiento) es que, llegado el caso, tendrán que poder acreditar que han intentado de forma reiterada el llamamiento, a lo que se suma el coste que conlleva el tener que llegar hasta el Tribunal Supremo, llegado el caso, para que se declare la licitud del Plan de Igualdad.
Protocolo LGTBI: la norma aborda expresamente cómo actuar ante la falta de llamamiento
A diferencia de lo que sucede con el Plan de Igualdad, en el caso del Protocolo LGTBI, la norma establece expresamente cómo tiene que actuar la empresa en caso de que los sindicatos no respondan.
En concreto, el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, establece lo siguiente en su art. 6.4:
“En las empresas donde no existan las representaciones referidas en los apartados anteriores y que carezcan de convenio colectivo de aplicación, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada una de las partes y la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de cada organización en el sector.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte social de esta comisión negociadora estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones sindicales que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días hábiles, ampliables en otros diez días hábiles si ninguna respondiera en el primer periodo. En caso de que no se obtuviera respuesta en ese nuevo plazo, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas de acuerdo con los contenidos recogidos en este real decreto. “
