6 claves del Estatuto del Artista, ya publicado en BOE
Ahora que ya se ha publicado en BOE el denominado “Estatuto del Artista”, analizamos su alcance y las principales medidas que contiene a través de 6 claves prácticas:
En primer lugar, el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad no entrará en vigor hasta dentro de 10 mese (25 de mayo de 2027), por lo que hay plazo suficiente para su adaptación.
6 claves del Estatuto del Artista
- Derogación del RD 1435/1985
El nuevo RD (cuando entre en vigor) supondrá la derogación el RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
2. Jornada
Se establece expresamente que la jornada de las personas artistas comprenderá tanto la prestación efectiva de la actividad artística en las artes escénicas, audiovisuales y musicales objeto del contrato como el tiempo en que la persona está bajo las órdenes de la empresa desarrollando cualesquiera actividades preparatorias, trabajos de preproducción, grabación, postproducción o actividades de promoción. Se prohíbe la realización gratuita de cualquiera de estas actividades.
Además, también se determina que no se considera jornada de trabajo el tiempo dedicado a las actividades desarrolladas por personas candidatas durante el proceso de selección que tengan como objeto exclusivamente la realización de pruebas de selección, sin perjuicio de la aplicación de la normativa relativa a los procesos de selección.
3. Salarios y nómina
Entre otros puntos, se determina que, sin perjuicio de las normas específicas que regulan el recibo de salarios (nómina), este deberá identificar, como mínimo, la retribución del salario base y la de los distintos tiempos y conceptos que se retribuyan. Igualmente, el recibo de salarios deberá indicar las cuantías y los conceptos de las percepciones extrasalariales.
4. Pacto de plena dedicación
Las partes podrán establecer un pacto de plena dedicación por escrito y siempre que medie compensación económica expresa y diferenciada. En caso de incumplimiento de este pacto por la persona artista, la empresa tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
5. Trabajo de personas menores de edad
Solo en casos excepcionales la autoridad laboral podrá autorizar la intervención de personas menores de dieciséis años en actividades en las artes escénicas, audiovisuales o musicales, siempre que se realice por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa y ello no suponga peligro para su salud ni para su adecuado desarrollo emocional, educativo ni personal ni para su formación profesional.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y el desarrollo de trabajo nocturno. De manera excepcional y debidamente justificada se podrá autorizar el desarrollo del trabajo nocturno, del siguiente modo:
1.º Las personas de entre 12 y 14 años cumplidos, hasta las 23:00 horas, ampliable a las 00:00 horas solo durante periodos no lectivos.
2.º En el caso de personas de entre 15 y 16 años cumplidos, hasta las 00:00 horas.
6. Acoso y violencia
Se intentar garantizar la protección efectiva frente a la violencia y el acoso con dos medidas:
- La adaptación de planes, protocolos y conjuntos planificados de medidas a la intermitencia y brevedad de los contratos –principales singularidades del sector–, estableciendo, a tal fin, la necesaria incorporación de los principios de celeridad y efectividad en los procedimientos de protección de las víctimas; y
- La necesidad de que las empresas cuenten con una persona coordinadora de intimidad en los casos de realización de escenas o actuaciones íntimas o de sexo, con el objeto de garantizar el consentimiento y prevenir situaciones de acoso y, en el caso de escenas íntimas en las que participen personas menores de edad, vele de manera más intensa por su protección frente a posibles situaciones abuso o violencia sexual.
