5 dudas fiscales & laborales recurrentes sobre regalos y cestas de Navidad
Ahora que se acerca la Navidad, son muchas las dudas que se plantean las empresas en cuanto al tratamiento fiscal de la entrega de las cestas de Navidad, así como sobre diversos aspectos de índole laboral.
Desde Sincro queremos resolver algunas de las dudas más frecuentes en este artículo escrito por Cristina Godín, Responsable del Área Fiscal y Contable de Sincro, y Estela Martín, Abogada y DirCom de Sincro:
- ¿Puede considerarse un derecho adquirido para los trabajadores de la empresa?
SÍ. Si la entrega de la cesta se realiza de manera regular y reiterada en el tiempo, su entrega acaba convirtiéndose en un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores.
En ese caso, la decisión de suprimir la entrega de dicho obsequio no puede realizarse unilateralmente por el empresario (deberá acudirse al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo), y su existencia se puede demostrar a través de la continuidad en la entrega a lo largo de los años.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre la entrega de la cesta de Navidad como derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores (entre otras, STS 2 de octubre de 2019, STS de 12 de julio de 2018, STS de 15 de marzo de 2016).
Para que se pueda entender que se ha creado tal derecho adquirido deben cumplirse estas dos condiciones, según ha reiterado el Supremo:
- Que la entrega de la cesta se trate de una entrega regular, constante y reiterada a lo largo de los años
- Que exista un ofrecimiento hecho con voluntad consciente por parte de la empresa de beneficiar a los trabajadores, es decir, que no se trata de una mera liberalidad.
Además, la carga de la prueba (es decir, demostrar que existe un derecho adquirido) recae en los trabajadores.
2. ¿La lotería de Navidad o los vales descuento pueden convertirse también en derechos adquiridos?
En la misma línea que en el caso de las cestas de Navidad, el Tribunal Supremo también ha sentenciado que la entrega de lotería de Navidad o de vales descuento a los empleados puede constituir un derecho adquirido cuando se trate de un beneficio disfrutado pacíficamente por los empleados a lo largo del tiempo (sent. del TS de 7 de julio de 2021).
Y esto es así, sentencia el TS, aunque hubiera razones económicas que justificaran dejar de entregar la lotería. En ese sentido, precisamente la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) requiere que existan razones para poder acudir a esta vía (entre ellas, las económicas).
Por tanto, si se ha creado un derecho adquirido para los empleados (independientemente de que la situación económica de la empresa sea delicada), no cabe la supresión unilateralmente de la entrega de lotería o vales descuento. Hay que recurrir obligatoriamente al mecanismo de modificación sustancial (art. 41 del ET) para su eliminación.
3. ¿Qué plazo de prescripción hay para reclamar la cesta, los regalos…?
Se aplica el plazo establecido en el art. 59.2 del ET
Se aplica el plazo de prescripción de un año (art. 59.2 del ET) para reclamar (STS de 7 de octubre de 2020).
En el caso concreto enjuiciado, razona el TS que si la defensa de los trabajadores disponía del plazo de un año para ejercitar la acción contra la medida empresarial, es evidente que ese plazo comenzó a computar desde el momento en que la empresa dejó de abonar la cesta de Navidad.
4. ¿Se puede supeditar la entrega de la cesta de Navidad a las condiciones económicas?
El Tribunal Supremo declara lícito que una empresa pueda supeditar la entrega de la cesta a que «las condiciones económicas lo permitan» si así se establece en una cláusula.
En concreto, un convenio estipulaba lo siguiente:
«Cesta de Navidad. Siempre y cuando las condiciones económicas lo permitan, los empleados en activo a fecha de 1 de diciembre del año en curso recibirán una cesta de Navidad».
Entiende el Supremo que supeditar la entrega de la cesta a que «las condiciones económicas lo permitan» supone «una opción tan lícita como de alcance impreciso, pero eso no quiere decir que carezca de virtualidad.» (STS de 12 de marzo de 2019).
En este caso, «no queda más remedio que aceptar la dialéctica derivada del recíproco comportamiento descrito: si hay pérdidas es que las condiciones económicas no son adecuadas y viceversa».
En definitiva, cabe la posibilidad de supeditar la entrega de la cesta a las condiciones económicas, pero deberá reflejarse expresamente en una cláusula y/o en la política de entrega de las cestas de Navidad, que la empresa (a salvo de lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación) se reserva expresamente la posibilidad de no entregar la cesta de Navidad en caso de que existan causas económicas que lo justifiquen.
5. Tributación de las cestas de Navidad
Respecto a la entrega a los trabajadores de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, retribución no amparada por ninguno de los supuestos que el artículo 42 de la Ley del Impuesto del IRPF determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (apartado 2) o declara exentos (apartado 3).
Por tanto, concluye la Dirección General de Tributos, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie resultará operativo el ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 102.1 del Reglamento del Impuesto (RIPF)