4 cambios relevantes en el IRPF (RD-Ley 9/2024)
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (BOE de 25 de diciembre de 2024) incorpora (entre otros) cuatro cambios muy relevantes en el IRPF.
- Dos o más pagadores. Se eleva a 2.500 euros la cuantía
Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la Declaración de la Renta.
Por lo tanto, no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros.
Normativa: Art. 6 Punto Uno del RD-Ley 9/2024. Se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF
2. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en vivienda
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Normativa: Art. 6 Punto Dos del RD-Ley 9/2024. Se modifica la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF (Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas)
3. Deducción por adquisición de determinados vehículos
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Normativa: Art. 6 Punto Tres del RD-Ley 9/2024. Se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF (Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pilas de combustible y puntos de recarga.
4. Imputación de rentas inmobiliarias
Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 se aplicará la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Normativa aplicable: Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
