3 RD con medidas fiscales y tributarias clave aprobadas hoy en Consejo de Ministros
¡Muy importante! Hoy, 1 de abril de 2025, se han aprobado en Consejo de Ministros tres Reales-Decretos que incorporan importantes medidas en materia fiscal y tributaria:
- RD por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
2. RD por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
3. RD por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (Sistema Verifactu).
- Tipo de imposición para grupos multinacionales
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, ha aprobado el Real Decreto que aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Este reglamento desarrolla la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecía este Impuesto Complementario con motivo de la transposición de una Directiva europea que seguía las recomendaciones del conocido como Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE, una iniciativa que busca luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
El reglamento, entre otros aspectos, desarrolla las reglas para la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados del Impuesto Complementario. En concreto, se establecen las reglas a aplicar en aquellos supuestos en los que los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz última no coinciden con los de las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
También se regulan determinados ajustes que podrán practicarse a efectos de la determinación de las ganancias o pérdidas admisibles del periodo y, en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica, se desarrollan determinadas reglas para computar los activos materiales admisibles y los trabajadores admisibles.
Asimismo, la noma precisa que el punto de partida para determinar el gasto o ingreso por impuesto diferido de una entidad constitutiva debe ser el resultado contable de la entidad constitutiva en el periodo impositivo, antes de cualquier ajuste de consolidación por eliminación de operaciones intragrupo.
El reglamento también regula la declaración informativa del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, así como, desarrolla el régimen sancionador regulado en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
2. Modificación en el IRPF y en el RGAT
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, ha aprobado un real decreto para modificar dos normas tributarias.
Por un lado, se realizan cambios en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en lo relativo a las declaraciones informativas que deben presentar los centros de educación infantil y guarderías.
Por otro, se reforma el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con el objeto de actualizar las obligaciones de suministro de información de las entidades financieras.
IRPF adaptado al complemento de maternidad
En su primer artículo, el RD modifica el Reglamento del IRPF en lo relativo a la información que deben suministrar los centros educativos que se ocupan de los menores en sus primeros años lectivos.
El motivo es la necesidad de adaptar la documentación referida a la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero. Esto facilitará que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias con todas las garantías.
En concreto, se modifica el artículo 69 del Reglamento del IRPF, que establecerá que las guarderías comuniquen la autorización de la que disponen para desarrollar su actividad, equiparándose así a los centros de educación infantil.
Mejora recaudatoria y frente al fraude fiscal
El artículo segundo de este RD aborda esa modificación del RGAT sobre las obligaciones de las entidades financieras.
3. Se demora la entrada en vigor de Verifactu
Se aplaza a 2026 la entrada en vigor de Verifactu. Lo explicamos aquí en detalle.
En concreto, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento y en su normativa de desarrollo para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del mismo (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
Cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.