3 años en vigor del C190 de acoso y violencia en el trabajo: 5 cuestiones clave
Hoy, 25 de mayo de 2026, se cumplen tres años desde la entrada en vigor para España del Convenio 190 (C190) de la OIT sobre acoso y violencia en el trabajo.
El Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019 se publicó en BOE el 16 de junio de 2022, entrando en vigor para España el 25 de mayo de 2023.
5 cuestiones clave
Entre las cuestiones que deberían tener en cuenta las empresas
- Puede bastar una sola vez para entender que ha existido acoso
El C190 establece que puede bastar una sola vez para poder entender que ha existido acoso y/o violencia en el trabajo (art. 1 del Convenio) aunque hasta la fecha los tribunales españoles parecen reacios a interiorizar esta cuestión.
El TSJ de Madrid en su sentencia de 26/09/2025 viene a matizar el alcance de “una sola vez” al entender que esa “una sola vez” únicamente se producirá en circunstancias excepcionales y considerando que en los supuestos de “acoso moral” tiene que existir un plus de intensidad que, en el caso concreto enjuiciado, entiende que no se produce.
2. El C190 amplía los lugares objeto de protección
En concreto, el alcance del Convenio se extiende:
a) El lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (NOTA: aquí entrarían, p.ej. los supuestos de ciberacoso)
e) En el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
3. Amplía las personas objeto de protección
El C190 también amplia las personas que quedan protegidas. Además de las personas trabajadoras de plantilla, abarca también (entre otros) a las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices y los trabajadores despedidos.
4. Las empresas deberían adaptar y revisar sus protocolos de acoso
Las empresas deberían adaptar y revisar sus protocolos frente al acoso para adaptarlos a lo establecido en el C190. Sin embargo, ésta es una gran asignatura pendiente en muchas compañías.
5. Acoso moral: una gran asignatura pendiente
A nivel de la jurisprudencia, a pesar de que nuestra normativa no exige reiteración, a lo que se suma lo dispuesto en el C190, se ha venido exigido el criterio de la reiteración (al menos seis meses) en los supuestos de acoso moral.
Veremos a ver qué sucede cuando más tribunales se pronuncien sobre el alance del C190
