2 de agosto y el permiso parental sin retribuir: ¿o si lo ésta?
2 de agosto de 2024. Expira el plazo dado por la Directiva europea para remunerar el permiso parental de hasta 8 semanas. ¿Está o no retribuido el permiso parental? Hay que considera que con la redacción dada en el preámbulo del RD-Ley 2/2024 (publicado el 22 de mayo en BOE) ya queda cumplida la obligación dada por la Directiva, pero ¿es así realmente?
Aunque ya explicamos nuestra opinión al respecto hace semanas, dado que se ha cumplido la fecha del 2 de agosto, volvemos a abordar esta cuestión en nuestro blog:
Qué establece exactamente la Directiva UE 2019/1158 sobre el permiso parental
La figura del permiso parental deriva del cumplimiento de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuyo plazo de trasposición expiró el 2 de agosto de 2022.
Ahora bien, la Directiva establecía un plazo más amplio para la remuneración del permiso parental. En concreto, fija como plazo máximo de trasposición para la remuneración del permiso parental el 2 de agosto de 2024.
En concreto, el art. 20.2 de la Directiva establece lo siguiente:
“(…) para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión”.
Por su parte, recordamos que la regulación en BOE es la siguiente:
“Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente (…)”.
Preámbulo del RD-Ley 2/2024: una referencia forzada al permiso parental
Hay quien opina que con la redacción hecha en el preámbulo del RD-Ley 2/2024 queda cumplida la obligación de la remuneración mínima establecida por la Directiva (al menos dos semanas).
Lo que dispone el preámbulo del RD-Ley 2/2024 (en opinión de Sincro, de manera absolutamente forzada y que además, no estaba contemplada en el fallido RD-Ley 7/2023 que tiene idéntica redacción en lo que respecta al permiso de lactancia, es lo siguiente:
«En esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental (…)»
» (…) Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019«.
Esta redacción SOLO figura en el préambulo del RD-Ley 2/2024, no teniendo después ningún tipo de reflejo en el articulado del RD-Ley. Y en cuanto a la modificación del permiso de lactancia, el único cambio es que ahora ya no se necesita que haya acuerdo o que lo regule el convenio para que la persona trabajadora pueda disfrutar de la lactancia acumulada.
Valoración de Sincro. Retribución del permiso parental
Como ya hemos comentado en nuestro blog, foros, artículos… desde Sincro consideramos es cuando menos discutible poder entender que España cumple con lo establecido en la Directiva vía modificación del permiso de lactancia en el único sentido de permitir la lactancia acumulada lo regule o no el convenio y sin necesidad de pacto con la empresa.
No compartimos ese criterio por las siguientes razones:
- En primer lugar, conviene recordar El préambulo de una norma no es vinculante y la remisión forzada hecha en el preámbulo intentando vincular lactancia con permiso parental no tiene luego ningún tipo de reflejo en el articulado del RDLey 2/2024.
- La redacción del permiso de lactancia efectuada en el RDLey 2/2024 es exactamente la misma que la hacía el fallido (derogado al no conseguirse su derogación) RD-Ley 7/2023. Por tanto, si inicialmente no estaba previsto considerar «cumplida» la obligación de la Directiva es difícilmente sostenible que se pueda considerar cumplida vía reacción en un préambulo.
- En España, el «permiso» parental se configura como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, mientras que la lactancia es un permiso. Confundir ambas figuras para intentar justificar que se cumple la remuneración de las dos semanas de permiso parental es, cuanto menos discutible.
- Hay tres maneras de disfrutar el permiso de lactancia. La lactancia acumulada es tan solo una de ellas. Las otras dos son reducir en media hora el horario de entrada y/o de salida o bien cogerse una hora durante la jornada.
¿Y a partir de ahora?
De momento, al no haberse producido el desarrollo reglamentario, el permiso parental seguiría como hasta ahora (es decir, sin remunerar específicamente). Cabe su disfrute pero únicamente a tiempo completo (puesto que la posibilidad de disfrutarlo a tiempo parcial queda pendiente de desarrollo reglamentario).
Cumplida la fecha del 2 de agosto, España tendrá que informar obligatoriamente a la Comisión Europea del cumplimiento de la obligación de remunerar el permiso parental.
Además, cabe también la posibilidad de que por parte de algún sindicato se denuncie a España si se considera incumplida la obligación.
En todo caso, de momento, sin cambios (es decir, cabe el disfrute a tiempo completo del permiso parental de hasta ocho semanas pero sin que esté retribuido específcamente).
