Un TSJ desestima el recurso de suplicación para reclamar la remuneración del permiso parental de 8 semanas
Mientras sigue abierto el debate de si cabe o no exigir la remuneración del permiso parental de 8 semanas, seguimos teniendo sentencias sobre esta cuestión.
En esta sentencia que analizamos hoy, se descarta el recurso de suplicación al entender que no estamos en ningún caso ante una reclamación superior a 3000 euros (art.191.2 g) LRJS (STSJ del País Vasco de 23 de junio de 2026) ni tampoco en un supuesto de afectación general como alegaba la defensa de la trabajadora.
La sentencia del TSJ: ni afectación general ni cuantía superior a 3.000 euros
Una trabajadora disfrutó del permiso parental reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores durante 6 semanas del 5/08/2024 al 14/09/2024, semanas que no han sido retribuidas.
En caso de estimación de la demanda, donde se solicita que se retribuyan esas semanas, debería abonarse la suma de 1.500,72 euros.
Se desestima por el JS y recurre la trabajadora al TSJ que desestima el recurso.
Sostiene la recurrente que sí tiene acceso al recurso dado que la traducción económica del litigio supera los 3000 euros, y se trata de una cuestión de afectación general. Y considera que supera esa cifra porque el permiso del artículo 48 bis ET comprende seis semanas, por lo que su traducción económica ascendería en el caso de la actora a mas de 3.000 euros.
Lo descarta el TSJ
1. Sobre el criterio de afectación general
No basta para la apreciación de la afectación general que el objeto litigioso se centre en el alcance jurídico que debe darse a una norma -en este caso el artículo 48 bis ET-, y sus consecuencias aplicativas, y su posible afectación a un número elevado de personas trabajadoras, sino que se requiere que la cuestión pueda afectar y afecte a un importante contingente de trabajadores/as, sin que pueda vincular a estos efectos que las partes, o que el Juzgador de instancia aprecien esa afectación general, dado que la pretendida afectación potencial ha de traducirse en una gran litigiosidad.
Considera el TSJ que en este supuesto en absoluto nos consta la gran litigiosidad, y por ende la afectación general, sin que baste el alcance general de la norma, ni tampoco la hipotética y futura afectación general por la vía del planteamiento de litigios similares, dado que ni se acreditó en la instancia ni tampoco ante la Sala por lo que, en decisión mayoritaria, descartamos esta vía para el acceso de la sentencia al recurso de suplicación.
2. Sobre la cuantía
Tampoco es asumible que estemos ante una reclamación superior a 3000 euros sobre la base de la traducción económica de las ocho semanas de permiso que reconoce el artículo 48 bis ET.
Ello es así pues la pretensión de la trabajadora actuada desde demanda es la retribución del permiso disfrutado ex artículo 48 bis ET, en concreto del 5-8-24 al 14-9-24 por 1500,72, como se desprende del suplico de demanda, y se plasma en sentencia.
Por ello, se desestima el recurso.
