Suspensión de empleo y sueldo a un médico por atención negligente (47 quejas en 3 meses)
Se ratifica la suspensión de empleo y sueldo durante 15 días impuesta por la Consejería de Sanidad a un médico especialista de un hospital por una falta muy grave, por negarse a atender a diversos pacientes (STSJ de la Comunidad Valenciana de 07/07/2026)
Entre el 1 de enero y el 9 de marzo de 2023 el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) recibió hasta 47 quejas relacionadas con el servicio atribuidas al mismo especialista, de las que nueve quedaron reflejadas por escrito, siendo las restantes verbales.
En ellas se denuncian reiteradamente conductas consistentes en la negativa injustificada a prestar atención sanitaria especializada, el rechazo de propuestas de consulta emitidas por médicos de Atención Primaria y otros especialistas, así como un trato inadecuado o vejatorio hacia los pacientes.
La sentencia: sanción proporcionada y adecuada
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el médico y ratifica la sanción impuesta (suspensión de empleo y sueldo de 15 días) por falta muy grave.
El trabajador, médico especialista en dermatología y jefe del correspondiente servicio, fue sometido a expediente disciplinario tras haberse recibido un elevado número de reclamaciones formuladas por pacientes durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 9 de marzo de 2023, imputándosele una actuación reiterada consistente en la negativa injustificada a prestar atención sanitaria especializada, el rechazo de propuestas de consulta emitidas por médicos de Atención Primaria y otros especialistas, así como un trato inadecuado o vejatorio hacia los pacientes.
Consta igualmente acreditado que tales incidencias fueron objeto de comprobación por el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP), incorporándose al expediente disciplinario la relación individualizada de las reclamaciones verificadas, con identificación de los correspondientes expedientes administrativos, circunstancia que fue puesta en conocimiento del trabajador durante la tramitación del procedimiento sancionador, quien formuló las alegaciones que estimó oportunas.
Además, no se fundamenta la sanción exclusivamente en la existencia formal de reclamaciones administrativas, sino en una valoración conjunta de la prueba practicada.
En particular, razona el TSJ, la argumentación efectuada por el juzgador de instancia aprecia que las reclamaciones aparecen individualizadas, registradas en la plataforma oficial del SAIP, identifican a los pacientes afectados y describen de forma suficientemente concreta las incidencias denunciadas, presentando además una notable homogeneidad tanto en la naturaleza de los hechos como en su reiteración temporal.
Por todo ello, se desestima el recurso del trabajador y se ratifica la imposición de la sanción.
