Registro de jornada: ¿se aplica ya el triple requisito de ser fiable, objetivo y accesible?
A la espera de ver qué sucede con el Real Decreto con cambios en el registro de jornada (tras enésimos anuncios de supuesta "aprobación inminente" una de las preguntas sobre el registro diario de jornada gira en torno al triple requisito de ser fiable, objetivo y accesible.
Ya es obligatorio cumplir el triple requisito (pase lo que pase con el RD con cambios)
Vemos o no finalmente en BOE el RD con cambios, a día de hoy, el registro de jornada ya tiene que cumplir el triple requisito de ser objetivo, fiable y accesible porque son requisitos fijados expresamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
De hecho, como explicamos en su momento en El Blog de Sincro, el Tribunal Supremo, aplicando lo dispuesto por el TJUE, ya ha sentenciado expresamente que el sistema de registro horario debe cumplir necesariamente esos tres requisitos.
Entiende el Tribunal Supremo que la correcta aplicación de la Directiva 2003/88, exige que el sistema de registro de jornada cumpla con los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible.
Por tanto, "la consecuencia jurídica, aunque no lo mencione específicamente el art. 39.4 ET, no puede ser otra que la de entender que cualquier sistema de registro de jornada -ya sea pactado o adoptado por la empresa-, deberá cumplir necesariamente con todos y cada una de esos tres requisitos, debiendo declararse en caso contrario su ilegalidad".
¿Cuál sería entonces el cambio?
Ahora bien, lo que sí está previsto en el RD pendiente de aprobación es qué debe entenderse en concreto por cada uno de estos requisitos:
a) Se define «objetividad» como la cualidad del registro de reflejar la información de manera imparcial, perceptible e indiscutible.
b) Se define «fiabilidad» como la cualidad del registro consistente en que sus asientos, una vez practicados, no puedan ser modificados sin la autorización de la empresa y de la persona trabajadora y que, en caso de modificaciones, refleje una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría.
c) Se define «accesibilidad» como la cualidad del registro consistente en que todas las personas que deban realizar asientos o disponer del contenido del registro puedan hacerlo de manera sencilla, con facilidad de uso y asegurando la igualdad y la no discriminación en el acceso de todas las personas usuarias.
Si finalmente vemos publicado en BOE el RD con cambios, habrá que analizar el detalle del alcance (concreción) de los tres requisitos pero es crucial tener claro que este triple requisito ya es plenamente exigible a día de hoy.
