Los tribunales reiteran que cabe elaborar unilateralmente el Plan de Igualdad cuando hay bloqueo sindical
Seguimos con más sentencias declarando que es lícito elaborar unilateralmente el Plan de Igualdad cuando los sindicatos no responden al llamamiento o bien cuando, como sucede en este caso, hay bloqueo sindical.
En esta sentencia (ya tenemos varios pronunciamientos del Tribunal Supremo), la Audiencia Nacional desestima la demanda de oficio presentada por la Autoridad Laboral estatal instando la nulidad del Plan de Igualdad registrado unilateralmente por la empresa
Considera la AN que se dan los requisitos que permiten apreciar una situación de bloqueo negocial por la parte social que impide apreciar que la empresa no haya intentado negociar y que se incumpla el contenido mínimo exigible a un plan de igualdad (SAN de 4 de septiembre de 2026).
El caso concreto planteado
La empresa demandada tiene tres centros de trabajo ubicados en Burgos, Logroño y Madrid; en los dos primeros cuenta con representación legal de los trabajadores y en el último carece de ella.
La empresa, que ha tenido planes de igualdad para los centros de trabajo de Burgos y Logroño, con el objetivo de dotar a la empresa de un único plan de igualdad, tal y como requiere la normativa, el 19 de mayo de 2025, se reúne con la parte social para constituir la comisión negociadora y el reglamento de funcionamiento de la misma -cuyo borrador se había remitido a la parte social el 15 de abril de 2025-, alcanzándose un acuerdo en lo relativo a quienes iban a integrarla, pero no alcanzando un acuerdo en lo concerniente al reglamento de funcionamiento, concretándose la principal discrepancia en la solicitud de la parte social de que le sea reconocido un crédito de diez horas adicionales para cada miembro de la parte social.
No firmándose el acta de constitución en ese momento.
A partir de esa fecha, tras remitir la empresa a la parte social el acta del borrador el 28 de mayo, se suceden varias reuniones en las que el acta de constitución no es firmada por la parte social
La empresa ante la falta de avance en el proceso de negociación, considerando que se está produciendo un bloqueo de la misma, insta el 24 de junio una mediación ante el SIMA, que se celebra el 8 de julio y en la que no se consigue llegar a un acuerdo para la firma del acta de constitución.
Tras aproximadamente seis meses de la primera reunión, sin conseguir que se firme el acta de constitución es cuando la empresa procede a registrar e inscribir el plan de igualdad de forma unilateral.
La SAN de 4 de septiembre de 2026: Plan de Igualdad lícito ante el bloqueo sindical
La AN desestima la demanda y declara la licitud del Plan de Igualdad al entender que ha quedado acreditado el bloqueo por parte de los sindicatos.
De los hechos acreditados que se han expuesto, esta Sala llega a la consideración de que se ha producido un bloqueo negocial imputable únicamente a la parte social en atención a las siguientes consideraciones:
- La firma del acta de constitución de la comisión no es un mero acto formal sino que resulta necesaria para que quede válidamente constituida la misma.la valida constitución se produce con la firma del acta de constitución que documenta que ambas partes se reconocen como negociadores, así como se reconocen las concretas personas que la integran.
2. La parte social vincula la firma del acta de constitución a alcanzar un acuerdo sobre el reglamento de funcionamiento de la comisión, lo que no resulta justificado. Además, ningún precepto legal o reglamentario, obliga a la firma de un acuerdo sobre el funcionamiento de la comisión de negociación de un plan de igualdad, ni establecen que este reglamento sea parte del contenido de la negociación del plan de igualdad; podrán dotarse las partes de un reglamento de funcionamiento pero éste no será fruto del cumplimiento de una exigencia legal o reglamentaria.
3. La falta de acuerdo en el contenido del reglamento de funcionamiento se centra en la solicitud de un crédito de 10 horas sindicales adicionales a las ya reconocidas legalmente, exigencia que no encuentra asidero legal o reglamentario, y, que siendo en el plano teórico una propuesta articulable por la parte social, no puede erigirse en razón para no firmar el acta de constitución
4. La empresa tras tres reuniones, al constatar que no se puede avanzar al no obtenerse la firma del acta de constitución y vincularse ésta al previo acuerdo sobre el reglamento de funcionamiento de la comisión negociadora, es la que acude al SIMA instando su mediación que no prospera
5. La situación de bloqueo, al contrario de lo que se sostiene por la autoridad laboral en sus documentos y en la demanda, se mantiene tras la firma del acta de constitución de la comisión negociadora por tres de los trece representantes de la parte social, dado que esta Sala entiende que dicha comisión no quedó válidamente constituida con la firma del acta de esos tres representantes.
Por todo ello, se desestima la demanda presentada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo para solicitar la nulidad del plan de igualdad.
