Información sobre IA y nuevos contratos laborales: Las 8 recomendaciones de la AEPD
Contratos laborales desde el 5 de octubre y nuevas obligaciones de información: el RD 723/2026 no solo tiene una vertiente laboral, sino también una muy relevante en materia de protección de datos personales.
En concreto, la nueva obligación de información (contratos laborales de duración superior a cuatro semanas) relativa al uso de algoritmos y/o sistemas de IA ( no puede despacharse por parte de las empresas con una cláusula genérica.
El art. 3.2 letra K obliga a informar expresamente: sobre "la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Lo anterior incluirá las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de los citados sistemas cuando se empleen para la toma de decisiones relativas a la determinación, la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo, tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato".
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa (7 de octubre de 2026) sobre "Sistemas algorítmicos en
el ámbito laboral. Transparencia y garantías de protección de datos
Situación en el ámbito laboral tras el Real Decreto 723/2026, que establece nuevas obligaciones en relación con sistemas automatizados de decisión, y la advertencia AI-00009-2026 de la AEPD"
Entre otras cuestiones, deja claro que el Real Decreto 723/2026 convierte la transparencia algorítmica en una condición de la relación laboral que debe comunicarse de forma previa, escrita y trazable.
La advertencia AI-00009-2026 muestra que esa transparencia, tal como establece el RGPD debe apoyarse en una gobernanza efectiva del tratamiento: diseño preventivo, evaluación del riesgo, posible EIPD, explicación comprensible y supervisión humana real.
- Las 8 recomendaciones de la AEPD (RD 723/2026)
Tal y como advierte la AEPD, se recogen estas actuaciones, aunque, en todo caso, es el responsable el que debe analizar las que pudieran corresponder (estas u otras) en función del tratamiento:
1. Inventariar los sistemas que apoyan o adoptan decisiones sobre candidaturas, jornada, tareas, rendimiento, retribución, promoción, movilidad, lugar de trabajo o extinción, incluidos servicios de terceros.
2. Como resultado de dicho inventario será posible realizar una descripción sistemática de las operaciones de tratamiento con un claro detalle del ciclo de vida de los datos.
3. Documentar para cada tratamiento la finalidad, responsables, datos de entrada y su origen, inferencias generadas, variables principales, reglas de decisión, destinatarios, conservación, transferencias y papel efectivo de las personas revisoras.
4. Determinar separadamente la base jurídica de cada operación de tratamiento, la eventual aplicación del artículo 22 del RGPD, el nivel de riesgo, la necesidad de EIPD (Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos) y la clasificación que proceda conforme al Reglamento de Inteligencia Artificial.
5. Preparar información coordinada para la persona trabajadora, para candidaturas y para la representación legal, sin confundir ni dar por cumplido un deber mediante otro.
6. Validar que la explicación sea comprensible mediante ejemplos representativos y que permita conocer qué factores pueden influir favorable o desfavorablemente, sin revelar secretos empresariales más allá de lo necesario.
7. Diseñar una supervisión humana demostrable: competencia, autoridad para modificar el resultado, tiempo suficiente, acceso a información pertinente, registro de discrepancias y ausencia de incentivos que conviertan la revisión en automática.
8. Mantener evidencias de entrega y de actualización de la información, así como registros de pruebas, auditorías, cambios del modelo, incidencias, reclamaciones y medidas correctoras.
