Incumplir la PRL no implica necesariamente vulnerar la integridad física de las personas trabajadoras
La inobservancia de riesgos laborales implica un quebranto, pero no es suficiente para entender que se han vulnerado el derecho a la integridad física y personal del trabajador (STSJ de País Vasco de 09/09/2026).
El caso concreto enjuiciado
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vitoria, Plaza nº 2, dictó Sentencia el 30-3-2026, en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la tutela de derechos fundamentales por acoso e indemnización económica por dicha causa
Entendía que todo lo acreditado en el proceso determinaba que no había existido ninguna situación de hostigamiento hacia el trabajador, encuadrándose todo lo sucedido dentro de la dinámica ordinaria de la relación mantenida por el actor con las entidades demandadas.
Recurre el trabajador ante el TSJ y se desestima su recurso.
La sentencia del TSJ: incumplir la normativa de PRL no implica vulnerar la integridad física
Entiende el TSJ que las actividades del trabajador se encuadran dentro de los servicios sanitarios y universitarios, y si puede existir una anomalía en la actividad encomendada o en la carencia de gestión de una sección consistente y sólida de la que era jefe del demandante, entendemos que ello se engarza con un elemento direccional, pero no focalizado ni en la merma de la profesionalidad del demandante ni en su persona.
Por tanto, careciendo de ese panorama indiciario y de una realidad de acoso, la presunta inobservancia de riesgos laborales implica un quebranto, pero no es suficiente para entender que se han vulnerado el derecho a la integridad física y personal del trabajador.
Lo anterior nos lleva a desestimar todo el conjunto de alegaciones que se llevan a cabo por el recurrente, y señalar que la instancia declara la asunción de medidas por las entidades demandadas, y todo ello implica el que careciéndose de la vulneración del derecho fundamental no estimemos una indemnización.
Esto es así, concluye el TSJ, porque si existe una distorsión de la relación laboral, la misma se encuadra dentro de la dinámica de la misma, con posibles conductas transgresoras que hubiesen determinado otra serie de apreciaciones, pero no de la vulneración del derecho fundamental y la quiebra de la integridad física y personal del demandante.
