Extinción por no superar el periodo de prueba tras reincorporarse de una baja: despido nulo (Ley 15/2022)
Seguimos analizando sentencias sobre el impacto de la Ley 15/2022 (enfermedad como causa de discriminación) en supuestos de extinción del contrato por no superar el periodo de prueba (STSJ de Castilla-La Mancha de 14/09/2026)
En esta sentencia, el TSJ estima el recurso de un trabajador y declara la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la integridad física art.º15 CE, y discriminación por razón de
enfermedad art. 26 y 2 de la Ley 15/2022
Al incorporarse del segundo periodo de IT es cuando la empresa, sin dar lugar a una efectiva reanudación de su desempeño laboral, comunica el desistimiento del trabajador por no haber superado el periodo de prueba.
La STSJ de Castilla-La Mancha: periodo de prueba y Ley 15/2022
El TSJ revoca lo sentenciado por el JS y declara nulo el despido
Aunque es cierto que la calificación de nulidad no es automática, puede derivarse de las circunstancias concurrentes.
En el caso que ahora nos ocupa, en contra del criterio de instancia, entiende el TSJ que sí existen indicios de una eventual discriminación por razón de enfermedad en cuanto que, partiendo de un periodo de prueba de un mes, y tras dos procesos de incapacidad temporal seguidos por el trabajador, que suspenden el cómputo de dicho periodo de prueba, de tal forma que el trabajador prestó servicios efectivos 14 días
Lo que se constata de las fechas recogidas, es precisamente que al incorporarse del segundo periodo de IT es cuando la empresa sin dar lugar a una efectiva reanudación de su desempeño laboral, comunica el desistimiento del trabajador por no haber superado el periodo de prueba.
Partiendo de esta primera premisa, en la que correspondía a la empresa aportar una explicación convincente de que su actuación se debió a factores extraños a la tan citada baja por enfermedad, no se ha ofrecido dato alguno que desconecte la razón de enfermedad.
Nada se dice sobre el desempeño del trabajador antes del accidente laboral, o durante los días de prestación de servicios hasta la nueva recaída derivada del accidente en el trabajo, es decir no se aporta comprobación alguna de que el mantenimiento de la relación laboral no convenía por la razón que fuera a los intereses de la empresa, pues se adopta el mismo día de la reincorporación laboral tras una recaída de la incapacidad temporal por accidente de trabajo, que constituye un indicio de vulneración por razón de enfermedad.
En las condiciones indicadas, no apreciamos que se hayan despejado las dudas sobre las verdaderas razones de la decisión empresarial, que por ello debe entenderse vinculada a la enfermedad del interesado.
La consecuencia de lo anterior es que la decisión extintiva debía calificarse como un despido nulo, con los efectos legales a ello inherentes.
Se impone además indemnización adicional por daños morales de 3.000 euros.
