Equivocación al realizar el Modelo 200: ¿cómo realizar una autoliquidación rectificativa?
Si presentaste el Modelo 200 en plazo, pero te has dado cuenta a posteriori de algún error en la declaración; en Sincro te explicamos cómo puedes corregirlo tanto si resulta un mayor importe a pagar o si, por el contrario, resulta en una devolución.
Qué normativa se aplica
A partir del 1 de enero de 2024, el artículo 59 bis del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, recoge un nuevo procedimiento para poder rectificar, completar o modificar autoliquidaciones ya presentadas.
Recordemos que, al rectificar una autoliquidación te puedes encontrar antes tres supuestos diferentes:
1. Mayor importe a ingresar en la autoliquidación rectificativa: en estos casos se aplica el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias en el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo.
2. Minoración del importe a ingresar: se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.
3. Autoliquidación rectificativa a devolver: se tramitará conforme al régimen del procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, con los intereses legales que correspondan.
Cuestiones prácticas que debes tener en cuenta
El artículo 59 bis.3 establece: “En la autoliquidación rectificativa constará expresamente esta circunstancia y la obligación tributaria y período a que se refiere, así como la totalidad de los datos que deban ser declarados y otros…”
Es decir, la autoliquidación debe identificar expresamente su carácter rectificativo (marcando la casilla destinada para ello en la primera página), también se deberá indicar el período afectado, el número de justificante de la declaración original y el motivo de la rectificación. Esto podrá consistir en la corrección de errores u omisiones de la autoliquidación previa o en la impugnación de la norma aplicada por entender que vulnera una disposición de rango superior.
En este último caso, cuando se trate del único motivo de rectificación, el contribuyente podrá acudir al procedimiento específico de rectificación previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. No obstante, si concurren otros errores o incidencias, deberá presentar una autoliquidación rectificativa.
Recuerda que no puedes corregir mediante una autoliquidación rectificativa algo que Hacienda ya ha revisado y regularizado oficialmente.
¿En qué plazo se presenta?
A diferencia del plazo ordinario de presentación de la declaración, la autoliquidación rectificativa puede formularse con posterioridad, siempre que no haya prescrito el derecho correspondiente.
Sin embargo, cuando se presente fuera del período voluntario habilitado para declarar, tendrá la consideración de extemporánea, lo que puede dar lugar a la aplicación del régimen específico previsto para este tipo de declaraciones.
Puedes acceder al trámite a través de este link de la AEAT.
