El TSJ de Extremadura descarta que incumplir la audiencia previa en despidos disciplinarios conlleve la nulidad del despido
En torno al cumplimiento del trámite de audiencia previa obligatorio en despidos disciplinarios, hay una elevada conflictividad. Y una de las dudas es si incumplirlo puede conllevar la declaración de nulidad del despido.
En principio, el incumplimiento del trámite de audiencia previa, como hemos explicado de forma reiterada desde Sincro, al ser un requisito formal, debería conllevar la improcedencia (y no la nulidad) salvo en supuestos de nulidad objetiva o automática del despido donde solo cabe la declaración de nulidad o procedencia (p.ej. embarazo, reducción de jornada por guarda legal...).
Ahora bien, lo que sí cabría sería intentar pleitear por la nulidad por la vía de vulneración de la tutela judicial efectiva, pero habría que ver el recorrido de esta posibilidad llegado el caso de los tribunales.
En esta reciente sentencia, el TSJ de Extremadura descarta que quepa la nulidad del despido por el hecho de incumplir el trámite de audiencia previa (STSJ de Extremadura de 24 de julio de 2026).
La sentencia: incumplir la audiencia previa no conlleva la nulidad del despido
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora frente a la sentencia que declaró la improcedencia del despido; se descarta la nulidad.
Razona el TSJ que no procede la declaración de nulidad del despido cuando se decide infringiendo el artículo 7 del Convenio de la OIT.
"Recuerda" el TSJ que el TS ha determinado que esa audiencia previa del trabajador antes de tomar la decisión de su despido constituye un requisito formal que origina la improcedencia del despido, no la nulidad (STS de 28 de mayo de 2025, rec. 1874/2024), y sólo aplicable a los despidos posteriores al dictado de la STS de Pleno, nº 1250/2024, de 18 de noviembre (rcud 4735/2023), seguida por la nº 175/2025, de 5 de marzo (rcud 2076/2024) y la nº 185/2025, de 11 de marzo (rcud 939/2024).
La nulidad de los despidos se reserva a los supuestos en los que la decisión tenga por móvil alguna de las causas de "discriminación" prevista en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertados públicas, incluyéndose en estos últimos la vulneración de la garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española-
En este caso, entiende el TSJ que la trabajadora no indica en qué modo ha sido discriminada, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la CE) o qué acto o actos legítimos haya protagonizado en defensa de sus derechos que hayan motivado su despido.
En consecuencia, no concurriendo causa alguna para la declaración de nulidad del despido de la trabajadora, la sentencia de instancia (declaración de improcedencia) ha de ser confirmada.
Valoración de SINCRO
Aunque en principio el incumplimiento del trámite de audiencia en despidos disciplinarios, al ser un requisito formal, conlleva la declaración de improcedencia y no la nulidad (salvo en supuestos de nulidad objetiva o automática del despido), desde SINCRO aconsejamos a las empresas cumplir el trámite para intentar evitar el riesgo de una petición de nulidad por la vía (aunque la vemos discutible) de la vulneración de la tutela judicial efectiva.
No obstante, siempre que hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso antes de tomar la decisión de acometer un despido.
