El permiso por fuerza mayor por conciliación ampara acompañar a urgencias, pero no prolongarlo durante días
El permiso por fuerza mayor por conciliación (art. 37.9 del ET), derivado de la Directiva de conciliación, ampara acompañar a urgencias a un hijo, pero no cabe prolongarlo durante días.
Un Tribunal de Instancia (antes Juzgado de lo Social) declara lícita la sanción impuesta a un trabajador que, tras acompañar a su hijo a urgencias, se ausentó durante dos días argumentado que tenía derecho al permiso por fuerza mayor (Sentencia del Tribunal de Instancia. Sección de lo Social de Sabadell, de 08/07/2026.
Nota: Cabe recordar que este permiso por fuerza mayor (que está suscitando conflictividad sobre cuándo cabe su disfrute) permite a las personas trabajadoras ausentarse hasta cuatro días al año (se puede disfrutar por horas) en caso de que sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
El caso concreto enjuiciado
En fecha 05/12/2025 la Dirección de la empresa comunicó por burofax (con acuse de recibo del 09/12/2025), al trabajador la imposición de una sanción disciplinaria en virtud de la cual se le impone una sanción de suspensión de empleo sueldo de 3 días por la comisión de una falta disciplinaria grave y otra falta muy grave, con motivos de los hechos acaecidos los días 6 y 7/11/2025.
La empresa argumentaba que el trabajador se ausentó el día 5 por fuerza mayor para acompañar a su hijo a urgencias pero que prolongó el permiso unilateralmente y sin tener derecho a ello los días 6 y 7.
La sentencia del Tribunal de Instancia de Sabadell: Sanción lícita. No cabe prolongar el permiso por fuerza mayor
El TI desestima la demanda del trabajador y declara lícita la sanción impuesta por ausencia al trabajo
Razona el TI que es lícita la sanción por la no justificación por el trabajador de la ausencia en el trabajo los dos días mencionados (06 y 07/11/2025), por pretender la aplicación a su situación fáctica de un permiso retribuido que no sería aplicable en el caso.
Y esto es así, razona el TI, habida cuenta que respecto de los dos días mencionados no es de aplicación el supuesto contemplado en el artículo 37.9 del ET, al no acreditarse, tal y como expone la jurisprudencia antes reseñada, la presencia de la persona trabajadora (el actor), con carácter inmediato o urgente, siendo que "el permiso o ausencia del art. 37.9 ET está limitado únicamente en la primera atención inmediata y puntual a una necesidad de familiar o conviviente, que no se extiende en el tiempo.
Si fuera el caso, y con el mismo origen y sujeto causante, sí podría derivarse tras la atención puntual en una atención prolongada por cinco días acudiendo al permiso por cuidado de familiares.
Por todo ello, se desestima el recurso del trabajador
Valoración de Sincro
El disfrute de los cuatro días (cabe disfrute por horas) del permiso retribuido por fuerza mayor por conciliación regulado en el art. 37.9 del ET está siendo fuente de elevada conflictividad.
Por un lado, lo que sí han dejado claro los tribunales es que este permiso es retribuido sin necesidad de que lo regule expresamente el convenio colectivo.
A partir de ahí, hay que mirar caso por caso las peticiones. Sí tenemos pronunciamientos que dejan claro que si hay que acudir a urgencias a acompañar a los hijos esto entra dentro del alcance de este permiso retribuido. Ahora bien, a partir de ahí, el hecho de hasta cuándo cabe "estirar" el permiso, es una cuestión que va a ser conflictiva porque además, también entran en juego supuestos donde sí sea factible iniciar un permiso por fuerza mayor y unirlo (cuando se den las circunstancias) al permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad grave.
