Discapacidad: Las 5 novedades laborales de la Ley 4/2026
El próximo 23 de octubre entra en vigor la Ley 4/2026 (discapacidad) y contiene medidas laborales que conviene conocer:
El pasado 3 de octubre se publicó en BOE la Ley 4/2026, de 1 de octubre. En materia laboral destacan las siguientes medidas:
1) Reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave
Se modifica el apartado 6 del artículo 37 del ET.
Se establece que cuando el hijo/a se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos, siempre que persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria.
Asimismo, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, sin que la suma de las reducciones supere el 100% de la jornada, con independencia de su estado civil.
2) Prestación CUME
Se añade un nuevo art. 190 a la LGSS:
La asistencia del menor al centro educativo, ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no constituirá por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
3) Modificación de la LISOS
La disposición final quinta modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Se incorpora un tipo infractor que proteja a las personas con discapacidad y a las personas con algún grado de dependencia de aquellas personas que tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos o en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.
Se modifica el apartado 19 del artículo 8 de la LISOS (infracciones muy graves) en el sentido de incluir como infracción muy grave este incumplimiento.
4) Acceso a determinadas profesiones y causa de despido
Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia en el ámbito de los apoyos y de los cuidados.
La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese o fin inmediato de la relación laboral por cuenta ajena, de las prácticas no laborales o de la participación de la persona voluntaria en las actividades.
No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en el centro de trabajo o en la entidad del voluntariado y a la actividad desarrollada en el mismo, la empresa o entidad podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo o de actividad, respectivamente, siempre que la nueva ocupación no suponga el contacto habitual con personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en el ámbito de los apoyos y cuidados.
De conformidad con lo anterior, el trabajador por cuenta ajena deberá comunicar a su empleador cualquier cambio que se produzca en los mencionados Registros respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral.
La omisión de esta comunicación será considerada como incumplimiento grave y culpable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del ET (Despido disciplinario).
5. Adaptación de puesto y ajustes razonables
Finalmente, se refuerza el marco relativo a la adaptación del puesto y los ajustes razonables.
Se modifica el apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad que queda redactado como sigue:
«2. Las empresas están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad, a sus cónyuges o sus parejas de hecho y a sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.
Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.»
