Despido procedente por incumplir de forma reiterada la prohibición de llevar piercing
El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, de forma reiterada, incumplió la prohibición de llevar piercing visible en su puesto de trabajo (STSJ de Madrid de 7 de mayo de 2026).
La prohibición estaba motivada por razones de seguridad alimentaria y prevención de riesgos.
El caso concreto enjuiciado
Tras varias amonestaciones y sanciones previas, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario.
En fecha de 05.02.2025 la empresa entregó al trabajador carta imponiendo sanción con el siguiente tenor literal:
"La organización de esta empresa ha tenido conocimiento que, de nuevo, estuvo usted el pasado Domingo 12 de Enero de 2025 en su turno de 16:00h a 22,50h llevando varios piercings visibles en oreja izquierda, lóbulo y cartílago y otro en la nariz, habiendo sido usted ya sancionado por el mismo motivo el pasado día 15 de diciembre de 2024, y 12 de Enero de 2025. Este hecho fue comprobado por su Oficial Delivery.
Como Ud. bien sabe, la normativa de manipulación de alimentos es de obligado cumplimiento por todos, y dicho incumplimiento puede llevar a sanciones muy importantes para esta empresa.
Estos hechos pueden ser constitutivos de una falta clasificada como grave según el artículo 61.16 del Convenio de aplicación. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.
Así como art. 61.3. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones del empresario o personal delegado del mismo en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
El "Procedimiento de prácticas correctas de higiene Pro-13" aprobado por la empresa, regula en el epígrafe 7.2.1. la formación y normas generales de higiene y al hacer referencia a los malos hábitos en el desarrollo de su trabajo se dispone que:
"No pueden llevar puestos efectos personales que puedan entrar en contacto con los alimentos y contaminarlos, como anillos, pulseras, pendientes, collares, piercing, relojes, etc."
Incumplir la prohibición de llevar piercing. Despido procedente
Se ratifica la procedencia del despido. Hubo amonestaciones previas y comportamiento reiterado, persistiendo en el incumplimiento y la prohibición está justificada.
Entiende el TSJ (ratifica lo sentenciado por el JS) que han quedado acreditados los hechos y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
La empresa ha acreditado la tipificación de las falta grave imputada , su reincidencia doble y ha ejercitado la facultada que le compete de valorar la tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y gravedad de la falta, a la luz de la teoría gradualista, que tampoco se conculca.
"Recuerda" el TSJ que es principio general de las obligaciones (art. 1258 del Código Civil) el cumplimiento de las mismas de conformidad con la buena fe.
Traducido a términos jurídicos laborales significa que el trabajador junto con el cumplimiento fiel de su prestación laboral, es deudor de especificas obligaciones de buena fe (art. 5 del ET), principio que vincula igualmente al empresario (art. 20.2 del E.T) ya que nos encontramos ante una obligación de carácter recíproco.
La quiebra de la buena fe y de la confianza mutua, base de la relación laboral, lleva consigo la concurrencia de una causa de resolución de las recogidas en el citado art. 54 del E.T., de forma que el empresario está habilitado para tomar unilateralmente la decisión de resolver el contrato si acredita que se han cumplido por un lado los requisitos formales legalmente establecidos, y por el otro la razón o causa de incumplimiento.
Pues bien, partiendo de estas premisas, y descendiendo al supuesto concreto ahora enjuiciado, la Sala entiende que, a tenor de la norma convencional denunciada, al quedar incólumes los hechos probados de la sentencia de instancia, en lo relativo a la conducta del trabajador entendemos que el fallo de instancia es ajustado y no debe ser revocado.
Por ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.
