Abandonar el puesto sin justificación durante la jornada laboral no siempre justifica el despido
El TSJ de Galicia ha estimado el recurso de un trabajador que abandonó su puesto de trabajo tras una discusión y declarado improcedente su despido (STSJ de Galicia de 2 de julio de 2026).
El caso concreto enjuiciado
El 16/05/2025, cuando el trabajador se encontraba prestando sus servicios tuvo una discusión con un compañero, tras la que abandonó su puesto de trabajo, sin avisar a nadie.
Ello supuso que el encargado tuvo que asumir sus funciones y permanecer, con el resto de las personas trabajadoras, más horas de las inicialmente contempladas.
El encargado lo puso en conocimiento del Jefe de obra, que, tras localizar al trabajador por teléfono, acordó con él que el lunes siguiente (19/05) no fuese a trabajar. Este día ambos se reunieron y quedaron en que el Sr. Horacio se mantendría de vacaciones durante tres días más.
No obstante lo anterior, el trabajador se presentó, sin previo aviso, el 20/05/2025, en las instalaciones de un centro que no tenía asignado y en el que, por lo tanto, no podía prestar sus servicios, circunstancia que se le explicó por el correspondiente Jefe de Equipo, y se fue del lugar.
La empresa procedió a su despido disciplinario. Se aplica el Convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de A Coruña.
La sentencia del TSJ de Galicia
Frente al JS, el TSJ revoca la declaración de procedencia y declara improcedente el despido al entender que los hechos no revisten la suficiente gravedad como para justificar imponer la sanción máxima que es el despido.
En concreto, en lo que respecta al abandono de puesto, entiende el TSJ que si acudimos al listado de infracciones graves contemplada en el artículo 81 del Convenio colectivo, letra e): “El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla”.
En resumen, el abandono del servicio o del puesto de trabajo, sin causa justificada y aún por breve tiempo, es infracción grave que no justifica el despido, si el perjuicio para la empresa o para la plantilla no está especialmente cualificado, y solo sería muy grave cuando haya una cualificación especial.
Aplicado esto al caso concreto enjuiciado, el que, a consecuencia del abandono injustificado por parte del trabajadora del servicio o del puesto de trabajo determinase que el encargado tuviera que asumir las funciones del trabajador y permanecer, con el resto de las personas trabajadoras, más horas de las inicialmente contempladas, no llega a la infracción muy grave pues no se ha acreditado haya supuesto un riesgo para la salud de la plantilla, ni causado un accidente de trabajo, ni que el perjuicio causado a la empresa sea equivalente.
Por ello, se estima el recurso del trabajador y se declara improcedente su despido.
Valoración de SINCRO
El abandono de puesto no siempre justifica poder imponer la sanción más gravosa que es el despido disciplinario. Más allá del caso concreto enjuiciado, a la hora de plantearse el despido, siempre hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. El régimen sancionador del convenio colectivo y si tipifica como falta grave o muy grave la conducta en cuestión.
2. Si estamos hablando solo de un hecho o existen otros adicionales que puedan intentar justificar el despido, que es la sanción máxima que se puede imponer. P.ej. si además de abandonar el puesto injustificadamente, el trabajador ficha como que ha salido a su hora cuando no es así (registro de jornada).
3. El requisito de la gravedad y la culpabilidad.
En definitiva, el abandono injustificado de puesto puede llegar a conllevar el despido, pero no en todos los casos.
El despido es la sanción máxima que se le puede imponer a un trabajador. Por ello, siempre hay que analizar en cada caso opciones en función de las circunstancias concurrentes del caso concreto.
