Los tribunales "recuerdan" que un despido nulo en caso de embarazo no siempre conlleva indemnización por daño moral
No todo despido nulo en supuesto de embarazo conlleva indemnización adicional por daños morales. Así lo "recuerda" el TSJ de Castilla y León en esta sentencia de 23 de julio de 2026.
El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y se anula la indemnización de 7.501 euros al entender que no se ha acreditado vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia del TSJCyL: despido nulo en caso de embarazo y daños morales
Por un lado, partiendo de que la actora estaba embarazada cuando fue despedida entonces entra en juego la nulidad del despido como causa objetiva establecida en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
A mayores, debe recordarse que la empresa en la carta de despido admitió que el mismo era improcedente.
En definitiva, la nulidad del despido debe mantenerse pues el despido de una trabajadora estando embarazada tiene en la ley esa especial protección frente a los despidos, como ocurre en este caso.
Ahora bien, en lo que respecta a la indemnización por daños morales, se estima el recurso de la empresa.
Se plantea aquí la cuestión de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, denunciando por parte de la empresa que no se ha motivado por el Juzgador la razón de su reconocimiento, ni se ha razonado sobre la cuantía reconocida o el daño moral sufrido por la actora para efectuar dicho reconocimiento.
Alega la empresa que en el presente caso la sentencia de instancia acuerda la nulidad del despido no porque se haya producido una vulneración de los derechos fundamentales de la actora, sino porque entiende que en el momento del cese la misma se encontraba embarazada.
Se estima el recurso de la empresa en este punto, pues se ha reconocido la nulidad del despido como causa objetiva por estar la trabajadora embarazada a la fecha del despido; entonces no procede el reconocimiento de la indemnización que se hace en la sentencia de instancia pues lo sería solo si existiera vulneración de derechos fundamentales.
En este caso, concluye el TSJ, "como ya hemos dicho en el anterior motivo de recurso, el Juez al razonar sobre la nulidad del despido en el fundamento de derecho quinto acude a la nulidad objetiva del despido de la trabajadora que se encontraba embarazada en la fecha de la comunicación de este. Por tanto, no procede indemnización por daños morales y en ese sentido debe estimarse el recurso".
Se estima parcialmente el recurso de la empresa en el sentido de dejar sin efecto el reconocimiento de la indemnización por daños morales.
