Condenan a una Diputación a abonar al jefe de informática más de 5.000 euros por horas extras realizadas tras un ciberataque
El TSJ de Aragón ha ratificado el derecho de un trabajador (jefe de informática) a percibir una indemnización de 5.605,82 euros por horas extras realizadas tras sufrir la entidad (una Diputación) un ciberataque (STSJ de Aragón de 27 de julio de 2026).
En concreto, se considera que el trabajador realizó 166 horas extraordinarias entre el 10 de julio y el 27 de septiembre de 2023.
Se desestima la alegación de la empresa de que había operado el plazo de prescripción para reclamar frente a la horas extras.
El caso concreto enjuiciado
El día 7 de julio de 2023 la Diputación Provincial de Zaragoza sufrió un ciberataque.
El departamento Nuevas Tecnologías fue el encargado de solucionar los problemas derivados del ataque informático, incluyendo entre otros profesionales al demandante.
La solución del ciberataque requirió que el demandante y otros compañeros realizaran horas extras, que el demandante asumió voluntariamente y que fueron autorizadas por la Diputación, constando la conformidad de los Jefes de Servicio o Dependencia, Director del Área, Diputado de Personal y Diputado Delegado del Área de Hacienda y Régimen Interior.
El demandante realizó 166 horas extras entre los días 10 de julio a 27 de septiembre de 2023, cuya declaración reclamó el día 26 de noviembre de 2024.
La Diputación Provincial de Zaragoza resolvió por Decreto de fecha 12 de junio de 2025 denegar por prescripción el abono de las horas extraordinarias del año 2023 al demandante y otros.
El trabajador recurrió a los tribunales para reclamar la compensación de las horas extras por fuerza mayor.
La sentencia del TSJ de Aragón: 5.605 euros por horas extras
El TSJ desestima el recurso de la diputación y ratifica lo sentenciado por el Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 1, de fecha 14 de abril de 2026.
En el caso concreto enjuiciado, entiende el TSJ que no cabe albergar duda de que el tiempo extraordinario realizado por el técnico se destinaron a solventar las incidencias derivadas del ciberataque sufrido el 7 de julio de 2023 ni de que se contó con la autorización de sus superiores, que no han cuestionado el número de horas realizadas.
Si bien la jurisprudencia exige que quien reclame horas extraordinarias debe precisar sus circunstancias, cuantía y acreditar su realización día a día y hora a hora, la Sala recuerda que "este rigor probatorio cede ante el desarrollo de una jornada uniforme. En supuestos como éste, basta con acreditar dicha uniformidad para colegir la habitualidad de la jornada extraordinaria".
Razona el TSJ que la jurisprudencia ha señalado que, en materia de realización de horas extraordinarias, quien pretenda haberlas realizado debe fijar con toda precisión sus circunstancias y número, y probar, a su vez, su realización día a día y hora a hora (SSTS de 21 de enero de 1991 y 23 de abril de 1991, pero también ha puesto de relieve la misma jurisprudencia que esta exigencia rigurosa y circunstanciada de las horas extraordinarias cede ante el habitual desarrollo de una jornada uniforme.
En este caso (jornada uniforme) basta con acreditar tal circunstancia para colegir también la habitualidad de la jomada extraordinaria
Y sobre el plazo de prescripción alegado por la compañía, señala el TSJ que en el caso concreto enjuiciado se ha probado la realización de tales horas extras y que fueron autorizadas el día 26 de noviembre de 2024, lo que interrumpe el plazo de prescripción de un año desde su realización (artículo 59 ET).
