Las complicaciones derivadas de una operación de cirugía estética permiten percibir prestación de incapacidad temporal
Una operación de cirugía estética voluntaria no da derecho a la prestación de incapacidad temporal, pero si de dicha operación se producen complicaciones, sí cabe poder tener derecho a la prestación (STSJ de Canarias de 10/09/2026).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora, en fecha 01 de Mazo de 2024 se sometió durante su periodo de vacaciones anuales a distintas intervenciones quirúrgicas, de alcance estético (entre ellas, una dermolipectomia abdominal).
Durante el período postoperatorio, su herida tuvo dehiscencia y desarrolló seroma abdominal. El seroma desapareció tras varias sesiones, seis semanas seguidas, y la dehiscencia cerró con curas diarias.
La trabajadora inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común el día 11-03-2024 que finaliza mediante alta de fecha 06-05-2024, incorporándose a su trabajo el día 07-05-2024, no percibiendo
prestación económica alguna por parte de la Mutua responsable.
Pretendiendo el pago denegado, la sentencia de instancia rechazó tal pretensión al considerar que las eventualidades aparecidas tras la intervención forman parte del proceso curativo normal y rutinario.
En definitiva, se trataría de intervención quirúrgica estética voluntaria sin complicaciones, no tributaria del subsidio interesado.
Frente a la sentencia del Tribunal de Instancia, que desestimó la demanda de la trabajadora, descartando su derecho a percibir la prestación de IT, el TSJ revoca lo sentenciado y determina que sí tiene derecho a ella.
La sentencia del TSJ: las complicaciones derivadas de una cirugía estética dan derecho a la prestación de IT
Por un lado, el TSJ recuerda que la cirugía puramente estética asumida de forma voluntaria está excluida del sistema de la sanidad pública y no genera el derecho a obtener un subsidio de incapacidad temporal porque no se trata de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de un accidente.
Ahora bien, lo que debemos decidir es si nos encontramos ante una operación estética que siguió su curso regular y, en consecuencia, excluida de protección pública, o bien si sobrevinieron complicaciones que excepcionarían tan conclusión.
Y frente a lo considerado por el magistrado de instancia, entendemos que no se trata de una mera eventualidad, del proceso normal, natural o lógico derivado de la intervención quirúrgica, sino de complicaciones que efectivamente pueden surgir tras una actuación de tales características pero que inciden necesariamente en el estado de salud de la paciente, precisa de asistencia sanitaria adicional y retrasa la recuperación definitiva.
La separación parcial o completa de los bordes de una intervención quirúrgica antes de la cicatrización completa requiere de atención médica inmediata, obedeciendo a distintas causas, ya sean técnicas (fallos en suturas, grapas, adhesivos o incluso la propia pericia del cirujano,) de tensión mecánica o alteraciones en la cicatrización.
En cualquier caso, y pese a la mayor o menor frecuencia en su aparición, lo cierto es que no forma parte del proceso normal de curación o cicatrización, sino de una complicación que precisa de atención inmediata al incrementar el riesgo de morbilidad, afectar al tiempo de hospitalización y a la propia estética de la cicatriz.
Y en idénticos términos se ha de concluir en relación el seroma abdominal. Podemos compartir con el magistrado de instancia en su frecuente aparición tras cirugías de la magnitud relatada.
No obstante, se ha de atender a la entidad del propio seroma a los efectos de considerarlo como integrante del proceso normal de recuperación o de una complicación sobre la que actuar.
Entenderíamos que el proceso normal se asimilaría a aquellos supuestos en los que el seroma se reabsorbe espontáneamente en un periodo de dos a cuatro semanas. (repárese que esta sería la hipótesis contemplada por la trabajadora que hizo coincidir la intervención quirúrgica con el periodo de vacaciones anuales).
Pero más allá de las cuatro semanas y, en especial, cuando se precisa de punciones o drenajes, nos encontraríamos ante una complicación sobre la que actuar para evitar infecciones, apertura de la herida o encapsulamiento del líquido.
En definitiva, apreciamos concurrente la excepción que ampara la cobertura prestacional, al tratarse de complicaciones derivadas de la intervención asumida voluntariamente.
Por ello, se estima el recurso de la trabajadora, declarando su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal derivado de contingencia común.
